lunes, 5 de octubre de 2009

parte del auto de condena a Jose Gabriel Condorcanqui Noguera.

Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos. Y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adonde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecución.

Y por lo que mira a la ilusa nación de los indios, se consultará a SM lo oportuno con el fin de que, si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza y descendencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su Real Persona con inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas a cualquiera juez o tribunal que contraviniese a esto, recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo que se lee a hojas 34 vueltas de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques o segundas personas de ellos, en las poblaciones el que éstas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sino que las dirijan los alcaldes electivos anuales que voten o nombren éstas. Cuidando las mismas comunidades electoras y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana y a los de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus súbditos, y dispensando cuando más, y por ahora, que lo sean aquellos que han manifestado justamente su inclinación y fidelidad, anhelo, respeto y obediencia, por la mayor gloria, sumisión y gratitud a nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas en defensa de la patria o de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal y sus jefes militares, pero advirtiendo de que estos únicamente se podrán llamar caciques o gobernadores de sus ayllus o pueblos, sin trascender a sus hijos o resto de la generación tal cargo.

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