PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolución del entorno geográfico, histórico y socio-cultural en que se encuentra situada, así como de la necesidad de regular las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico, deberán tener unas instituciones que encuentran sus orígenes en los Pareatges.
Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio de unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han estado siempre presentes y respetados en el talante de la sociedad andorrana, no se beneficiaban de una regulación material concreta,
Decidido a perseverar en la promoción de valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, de la convivencia y de la paz,
Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de la humanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de garantizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,
Con el deseo que el lema "virtus, unita, fortior", que ha presidido el camino pacífico de Andorra a través de más de setecientos años de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente y oriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,
Aprueba soberanamente la presente Constitución.
TITULO I
DE LA SOBERANIA DE ANDORRA
Artículo 1
1. Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático y Social. Su denominación oficial es Principat d'Andorra.
2. La Constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado andorrano el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona.
3. La soberanía reside en el Pueblo Andorrano, que la ejerce mediante las diferentes clases de participación y de las instituciones que establece esta Constitución.
4. El régimen político de Andorra es el Coprincipat parlamentario.
5. Andorra está integrada por las Parròquies de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.
Artículo 2
1. La lengua oficial del Estado es el catalán.
2. El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.
3. Andorra la Vella es la capital del Estado.
Artículo 3
1. La presente Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.
2. La Constitución garantiza los principios de legalidad, de jerarquía, de publicidad de las normas jurídicas, de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales o que supongan un efecto o establezcan una sanción desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad de los poderes públicos y de interdicción de toda arbitrariedad.
3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos.
4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, y no pueden ser modificados o derogados por las leyes.
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Capítulo I. Principios Generales
Artículo 4
La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia.
Artículo 5
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigencia en Andorra.
Artículo 6
1. Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.
Capítulo II. De la nacionalidad andorrana
Artículo 7
1. La condición de nacional andorrano, así como sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en Llei Qualificada.
2. La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley.
Capítulo III. De los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas
Artículo 8
1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.
2. Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3. Se prohibe la pena de muerte.
Artículo 9
1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que sólo pueden ser privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2. La detención gubernativa no puede durar más del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder de cuarenta y ocho horas sin que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial.
3. La ley establecerá un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención. Así mismo, creará el procedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesionados de toda persona privada de libertad.
4. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.
Artículo 10
1. Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener de ésta una decisión fundamentada en Derecho, y a un proceso debido, substanciado por un tribunal imparcial predeterminado por la ley.
2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia técnica de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los procesos penales, al recurso.
3. La ley regulará los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.
Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sometida únicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.
3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado de acuerdo con la tradición andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia Católica que tienen personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad jurídica en el ámbito del ordenamiento general andorrano.
Artículo 12
Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación y de información. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura previa o cualquier otro medio de control ideológico por parte de los poderes públicos.
Artículo 13
1. La ley regulará la condición civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio canónico.
2. Los poderes públicos promoverán una política de protección de la familia, elemento básico de la sociedad.
3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.
Artículo 14
Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar.
Artículo 15
Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igualmente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento judicial motivado.
Artículo 16
Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación pacíficas con finalidades lícitas. El ejercicio del derecho de manifestación requiere la comunicación previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulación de personas y bienes.
Artículo 17
Se reconoce el derecho de asociación para la consecución de fines lícitos. La ley establecerá, a efectos de publicidad, un Registro de las asociaciones que se constituyan.
Artículo 18
Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de su vinculación con organismos internacionales, estas organizaciones deberán ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía propia sin dependencias orgánicas extranjeras y funcionar democráticamente.
Artículo 19
Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa de sus intereses económicos y sociales. La ley regulará las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orientarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.
2. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.
3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educación moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 21
1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes.
2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen derecho a fijar libremente su residencia en Andorra.
Artículo 22
La no renovación de la condición de residente o la expulsión de la persona legalmente residente sólo se podrá acordar por las causas y según los términos previstos en la ley, en virtud de resolución judicial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.
Artículo 23
Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos en la forma y con los efectos previstos por la ley.
Capítulo IV. De los derechos políticos de los andorranos
Artículo 24
Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio.
Artículo 25
Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que determinen las leyes. El ejercicio de cargos institucionales queda reservado a los andorranos, excepto en aquello que prevean esta Constitución o los tratados internacionales.
Artículo 26
Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creación de partidos políticos. Su funcionamiento y organización deben ser democráticos y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensión de sus actividades y su disolución deberán ser efectuadas por los órganos judiciales.
Capítulo V. De los derechos y principios económicos, sociales y culturales.
Artículo 27
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, sin otras limitaciones que las derivadas de la función social de la propiedad.
2. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es por causa justificada de interés público, mediante la justa indemnización y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
Artículo 28
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y conforme a las leyes.
Artículo 29
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración que garantice al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.
Artículo 30
Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales. Con estas finalidades, el Estado garantizará un sistema de Seguridad Social.
Artículo 31
Es función del Estado velar por la utilización racional del suelo y de todos los recursos naturales, con la finalidad de garantizar a todos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para las generaciones futuras un equilibrio ecológico racional en la atmósfera, el agua y la tierra y defender la flora y fauna autóctonas.
Artículo 32
El Estado puede intervenir en la ordenación del sistema económico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible, en el marco de la economía de mercado, el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general.
Artículo 33
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna.
Artículo 34
El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.
Artículo 35
La ley garantizará y los poderes públicos defenderán los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 36
El Estado puede crear medios de comunicación social. De acuerdo con los principios de participación y pluralismo, una ley regulará su organización y su control por parte del Consell General.
Capítulo VI. De los deberes de los andorranos y de los extranjeros
Artículo 37
Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema fiscal justo, establecido por la ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribución equitativa de las cargas fiscales.
Artículo 38
El Estado podrá crear por ley formas de servicio cívico para el cumplimiento de finalidades de interés general.
Capítulo VII. De las garantías de los derechos y libertades
Artículo 39
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV del presente Título vinculan inmediatamente a los poderes públicos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los Tribunales.
2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo III de este Título.
3. Los derechos del capítulo V conforman la legislación y la acción de los poderes públicos, pero sólo pueden ser invocados en los términos fijados por el ordenamiento jurídico.
Artículo 40
La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en este Título sólo puede realizarse por ley. Los derechos de los capítulos III y IV deben regularse mediante lleis qualificades.
Artículo 41
1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.
2. La ley creará un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido esencial de los derechos mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en el artículo 22.
Artículo 42
1. Una Llei Qualificada regulará los estados de alarma y de emergencia. El primero podrá ser declarado por el Govern en casos de catástrofes naturales, por un plazo de quince días y con notificación al Consell General. El segundo también será declarado por el Govern por un plazo de treinta días en los supuestos de interrupción del funcionamiento normal de la convivencia democrática y requerirá la autorización previa del Consell General. Cualquier prórroga de estos estados requiere necesariamente la aprobación del Consell General.
2. Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27. Durante el estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos contemplados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de esta suspensión a los derechos contenidos en los artículos 9.2 y 15 debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento de protección establecido en el artículo 9.3.
TITULO III
DE LOS COPRÍNCEPS
Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra los Coprínceps son, conjuntamente y de forma indivisa, el Cap de l'Estat, y asumen su más alta representación.
2. Los Coprínceps, institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica son, a título personal y exclusivo, el Obispo de Urgel y el Presidente de la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.
Artículo 44
1. Los Coprínceps son símbolo y garantía de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmente, de acuerdo con la Constitución.
2. Los Coprínceps arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, ya sea del Síndic General o del Cap de Govern, son informados regularmente de los asuntos del Estado.
3. Salvo los casos previstos en la presente Constitución, los Coprínceps no están sujetos a responsabilidad. De los actos de los Coprínceps se hacen responsables quienes los refrendan.
Artículo 45
1. Los Coprínceps, con el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General, quienes asumen la responsabilidad política:
a) Convocan las elecciones generales de acuerdo con la Constitución.
b) Convocan referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 106 de la Constitución.
c) Nombran al Cap de Govern según el procedimiento previsto en la Constitución .
d) Firman el decreto de disolución del Consell General, según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.
e) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno de ellos.
f) Nombran los titulares de las demás instituciones del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.
g) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la presente Constitución.
h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en el capítulo III del Título IV de la Constitución.
i) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye la Constitución.
2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro Copríncep que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el consentimiento del Estado según el caso, y han de ordenar su publicación entre el octavo y el quinceavo día.
En este período los Coprínceps, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma de al menos uno de los Coprínceps.
3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de uno de los Coprínceps la formalización de los actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo en los plazos constitucionalmente previstos, su representante lo ha de notificar al Síndic General o, en su caso, al Cap de Govern. En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectadas entrarán en vigor transcurridos los mencionados plazos con la firma del otro Copríncep y el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General.
Artículo 46
1. Son actos de libre decisión de los Coprínceps:
a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.
b) La creación y la estructuración de los servicios que consideren necesarios para la realización de sus funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares y su acreditación a todos los efectos.
c) La designación de los miembros del Consell Superior de la Justícia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución.
d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.
e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.
f) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación.
g) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional por afectar a sus funciones institucionales, en los términos de los artículos 98 y 103 de la Constitución.
h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo 66, antes de su aprobación en sede parlamentaria.
2. Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son ejercidos personalmente por los Coprínceps, salvo las facultades previstas en las letras e), f), g) y h) del presente artículo, que pueden ser realizadas por delegación expresa.
Artículo 47
El Presupuesto General del Principado debe asignar una cantidad igual a cada Copríncep, destinada al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden disponer libremente.
Artículo 48
Cada Copríncep nombra un representante personal en Andorra.
Artículo 49
En caso de inexistencia provisional de uno de los Coprínceps la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, con la finalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal de las instituciones andorranas.
TITULO IV
DEL CONSELL GENERAL
Artículo 50
El Consell General, que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete Parròquies, representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Govern.
Capítulo I. De la organización del Consell General
Artículo 51
1. Los Consellers son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. El mandato de los Consellers acaba cuatro años después de su elección o el día de la disolución del Consell General.
2. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta días siguientes a la finalización del mandato de los Consellers.
3. Son electores y elegibles todos los andorranos que estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
4. Una Llei Qualificada regulará el régimen electoral y preverá las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Consellers.
Artículo 52
El Consell General se compone de un mínimo de veintiocho y de un máximo de cuarenta y dos Consellers Generals, la mitad de los cuales se eligen en razón de un número igual por cada una de las siete Parròquies y la otra mitad se elige por circunscripción nacional.
Artículo 53
1. Los miembros del Consell General tienen la misma naturaleza representativa, son iguales en derechos y deberes y no están sometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto es personal e indelegable.
2. Los Consellers no son responsables de los votos y opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones.
3. Durante su mandato los Consellers no podrán ser detenidos ni retenidos, excepto en caso de delito flagrante. Salvo este supuesto, corresponde decidir sobre su detención, inculpación y procesamiento al Tribunal de Corts en Pleno y sobre su juicio, al Tribunal Superior.
Artículo 54
El Consell General aprueba y modifica su Reglamento por mayoría absoluta de la Cámara, fija su presupuesto y regula el estatuto del personal a su servicio.
Artículo 55
1. La Sindicatura es el órgano rector del Consell General.
2. El Consell General se reúne en sesión constitutiva quince días después de la proclamación de los resultados electorales y elige, en la misma sesión, al Síndic General, al Subsíndic General y, si es el caso, a los demás miembros que reglamentariamente puedan componer la Sindicatura.
3. El Síndic y Subsíndic Generals no pueden ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos completos.
Artículo 56
1. El Consell General se reúne en sesiones tradicionales, ordinarias y extraordinarias, convocadas según lo que se prevea en el Reglamento. Habrá dos períodos ordinarios de sesiones durante el año, determinados por el Reglamento. Las sesiones del Consell General son públicas, salvo que el mismo Consell General acuerde lo contrario por mayoría absoluta de sus miembros.
2. El Consell General funciona en Pleno y en comisiones. El Reglamento preverá la formación de las comisiones legislativas de manera que sean representativas de la composición de la Cámara.
3. El Consell General nombra una Comissió Permanent para velar por los poderes de la Cámara cuando ésta esté disuelta o en el período entre sesiones. La Comisión Permanente, bajo la Presidencia del Síndic General estará formada de manera que respete la composición paritaria de la Cámara.
4. Los Consellers pueden agruparse en grups parlamentaris. El Reglamento preverá los derechos y deberes de los Consellers y de los grups parlamentaris, así como el estatuto de los Consellers no adscritos.
Artículo 57
1. Para tomar válidamente acuerdos el Consell General debe estar reunido, con la asistencia mínima de la mitad de los Consellers.
2. Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados por la mayoría simple de los Consellers presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales determinadas por la Constitución.
3. Las lleis qualificades previstas por la Constitución requieren para su aprobación el voto final favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consell General, salvo las Lleis Qualificades electoral y de referéndum, de competencias comunals, y de transferencias a los Comuns, que requieren para su aprobación el voto final favorable de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos en circunscripción parroquial y de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos en circunscripción nacional.
Capitulo II. Del procedimiento legislativo
Artículo 58
1. La iniciativa legislativa corresponde al Consell General y al Govern.
2. Tres Comuns conjuntamente o una décima parte del censo electoral nacional pueden presentar proposiciones de ley al Consell General.
3. Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinados por el Pleno y por las comisiones en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 59
Mediante ley, el Consell General puede delegar el ejercicio de la función legislativa al Govern, que en ningún caso podrá ser subdelegada. La ley de delegación determina la materia delegada, los principios y las directrices bajo las que deberá regirse el correspondiente decreto legislativo del Govern, así como el plazo en el que deberá ser ejercida. La autorización preverá las formas parlamentarias de control de la legislación delegada.
Artículo 60
1. En casos de extrema urgencia y necesidad, el Govern podrá presentar al Consell General un texto articulado para que sea aprobado como ley, en una votación de totalidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
2. Las materias reservadas a Llei Qualificada no pueden ser objeto de delegación legislativa ni del procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 61
1. La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto General corresponde exclusivamente al Govern, que debe presentarlo para la aprobación parlamentaria, como mínimo, dos meses antes de la expiración de los presupuestos anteriores.
2. El Proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferencia en su tramitación respecto a otras cuestiones y se tramitará de acuerdo con un procedimiento propio, regulado en el Reglamento.
3. Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considera automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.
4. La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos.
5. La Comisión de Finanzas del Consell General revisará anualmente el cumplimiento de la ejecución presupuestaria.
Artículo 62.
1. Los Consellers y los grups parlamentaris tienen derecho de enmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley.
2. El Govern podrá solicitar que no se debatan aquellas enmiendas que supongan incremento de gastos o disminución de ingresos en relación con los previstos en la Ley del Presupuesto General. El Consell General, por mayoría absoluta de la Cámara, podrá oponerse a aquella solicitud con una moción motivada.
Artículo 63
Aprobada una ley por el Consell General, el Síndic General dará cuenta a los Coprínceps para que, entre los ocho y quince días siguientes, la sancionen, promulguen y ordenen su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Capítulo III. De los tratados internacionales
Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consell General por mayoría absoluta de la Cámara en los casos siguientes:
a) Tratados que vinculen al Estado a una organización internacional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.
c) Tratados relativos al territorio de Andorra.
d) Tratados que afecten a los derechos fundamentales de la persona regulados en el Título II.
e) Tratados que impliquen la creación de nuevas obligaciones para la Hacienda Pública.
f) Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecución.
g) Tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria.
2. El Govern informará al Consell General y a los Coprínceps de la conclusión de los restantes acuerdos internacionales.
3. Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten a las materias enumeradas en el epígrafe 1 también será necesaria la aprobación previa de la mayoría absoluta de la Cámara.
Artículo 65
Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de la paz internacionales, se podrán ceder competencias legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros del Consell General.
Artículo 66
1. Los Coprínceps participan en la negociación de los tratados que afecten a las relaciones con los Estados vecinos cuando versen sobre las materias enumeradas en los apartados b), c) y g) del artículo 64.1.
2. La representación andorrana que tenga por misión negociar los tratados señalados en el párrafo anterior, comprenderá, además de los miembros nombrados por el Govern, un miembro nombrado por cada Copríncep.
3. Para la adopción del texto del tratado será necesario el acuerdo de los miembros nombrados por el Govern y de cada uno de los miembros nombrados por los Coprínceps.
Artículo 67
Los Coprínceps son informados de los restantes proyectos de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición del Govern, pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacional de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria.
Capítulo IV. De las relaciones del Consell General con el Govern.
Artículo 68
1. Después de cada renovación del Consell General, en la primera sesión, que se celebrará en el plazo de ocho días después de la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Cap de Govern.
2. Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte de los miembros del Consell General. Cada Conseller sólo puede avalar una candidatura.
3. Los candidatos deben presentar su programa y resultará elegido aquel que, después de un debate, en una primera votación pública y oral obtenga la mayoría absoluta del Consell General.
4. En caso que fuera necesaria una segunda votación sólo podrán presentarse los dos candidatos que hayan obtenido los mejores resultados en la primera votación. Será proclamado como Cap de Govern el candidato que obtenga más votos.
5. El Síndic General comunicará a los Coprínceps el resultado de la votación para que el candidato elegido sea nombrado Cap de Govern y refrendará su nombramiento.
6. Se seguirá el mismo procedimiento en los demás supuestos en que quede vacante el cargo de Cap de Govern.
Artículo 69
1. El Govern responde políticamente ante el Consell General de forma solidaria.
2. Una quinta parte de los Consellers pueden presentar una moción de censura, por medio de un escrito motivado, contra el Cap de Govern.
3. Una vez realizado el debate entre los tres y cinco días posteriores a la presentación de la moción y en la forma que determine el Reglamento, se procederá a una votación pública y oral. Para que la moción de censura prospere, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Consell General.
4. Si la moción de censura es aprobada, el Cap de Govern cesa. Seguidamente se procederá según lo previsto en el artículo anterior.
5. No se puede presentar ninguna moción de censura hasta que transcurran seis meses desde la última elección del Cap de Govern.
6. Los Consellers que hayan presentado una moción de censura no pueden firmar otra hasta que haya transcurrido un año.
Artículo 70
1. El Cap de Govern puede plantear ante el Consell General la cuestión de confianza sobre su programa, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de trascendencia especial.
2. La confianza se considera otorgada cuando, en una votación pública y oral, obtenga la mayoría simple. En caso de no obtener esta mayoría el Cap de Govern ha de presentar su dimisión.
Artículo 71
1. El Cap de Govern, después de una deliberación con el Govern, y bajo su responsabilidad, puede pedir a los Coprínceps la disolución anticipada del Consell General. El decreto de disolución ha de fijar la convocatoria de las elecciones de acuerdo con el artículo 51.2 de la Constitución.
2. La disolución no podrá efectuarse si está tramitándose una moción de censura o se ha declarado el estado de emergencia.
3. No puede efectuarse ninguna disolución hasta que haya transcurrido un año desde las elecciones anteriores.
TITULO V
DEL GOVERN
Artículo 72
1. El Govern se compone del Cap de Govern y de los Ministros, en el número que determine la ley.
2. Bajo la autoridad del Cap de Govern, dirige la política nacional e internacional de Andorra. Dirige también la administración del Estado y ejerce la potestad reglamentaria.
3. La Administración pública sirve con objetividad el interés general, y actúa de acuerdo con los principios de jerarquía, eficacia, transparencia y plena sumisión a la Constitución, las leyes y los principios generales del ordenamiento jurídico definidos en el Título I. Todos sus actos y normas están sometidos al control jurisdiccional.
Artículo 73
El Cap de Govern es nombrado por los Coprínceps, una vez elegido en los términos previstos en la Constitución.
Artículo 74
El Cap de Govern y los Ministros están sometidos al mismo régimen jurisdiccional que los Consellers Generals.
Artículo 75
El Cap de Govern o, en su caso, el Ministro responsable, refrenda los actos de los Coprínceps previstos en el artículo 45.
Artículo 76
El Cap de Govern, con el acuerdo de la mayoría del Consell General, puede pedir a los Coprínceps la convocatoria de un referéndum sobre una cuestión de orden político.
Artículo 77
El Govern finaliza su mandato cuando acaba la legislatura, por dimisión, defunción o incapacitación definitiva del Cap de Govern, al prosperar una moción de censura o perder una cuestión de confianza. En todos los casos, el Govern sigue en funciones hasta la formación del nuevo Govern.
Artículo 78
1. El Cap de Govern no puede ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos completos.
2. Los miembros del Govern no pueden compatibilizar su cargo con el de Conseller General y sólo pueden ejercer las funciones públicas derivadas de su pertenencia al Govern.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 79
1. Los Comuns, como órganos de representación y administración de las Parròquies, son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, en forma de ordinacions, reglamentos y decretos. En el ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución.
2. Los Comuns expresan los intereses de las Parròquies, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus políticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial.
3. Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.
Artículo 80
1. En el marco de la autonomía administrativa y financiera de los Comuns, sus competencias son delimitadas mediante Llei Qualificada, al menos en las materias siguientes:
a) Censo de población.
b) Censo electoral. Participación en la gestión del proceso y administración electorales que les corresponda según la ley.
c) Consultas populares.
d) Comercio, industria y actividades profesionales.
e) Delimitación del territorio comunal.
f) Bienes propios y de dominio público comunal.
g) Recursos naturales.
h) Catastro.
i) Urbanismo.
j) Vías públicas.
k) Cultura, deportes y actividades sociales.
l) Servicios públicos comunales.
2 En el marco de la potestad tributaria del Estado, la mencionada Llei Qualificada determina las facultades económicas y fiscales de los Comuns para el ejercicio de sus competencias. Estas facultades se referirán, al menos, al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, a los tributos tradicionales y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones administrativas, radicación de actividades comerciales, industriales y profesionales y propiedad inmobiliaria.
3. Mediante ley se podrá delegar a las Parròquies competencias de titularidad estatal.
Artículo 81
Con la finalidad de asegurar la capacidad económica de los Comuns, una Llei Qualificada determina las transferencias de capital del Presupuesto General a los Comuns, garantizando una partida igual para todas las Parròquies y una partida variable, proporcional según su población, la extensión de su territorio y otros indicadores.
Artículo 82
1. Los litigios sobre interpretación o ejercicio competencial entre los órganos generales del Estado y los Comuns serán resueltos por el Tribunal Constitucional.
2. Los actos de los Comuns tienen carácter ejecutivo directo por los medios establecidos por ley. Contra éstos podrán interponerse recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar su adecuación al ordenamiento jurídico.
Artículo 83
Los Comuns tienen iniciativa legislativa y están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos previstos en la Constitución.
Artículo 84
Las leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres para determinar la competencia de los Quarts y de los Veïnats así como sus relaciones con los Comuns.
TITULO VII
DE LA JUSTICIA
Artículo 85
1. En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos sólo a la Constitución y a la ley.
2. La organización judicial es única. Su estructura, composición, funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberán ser regulados por Llei Qualificada. Se prohiben las jurisdicciones especiales.
Artículo 86
1. Las normas de competencia y procedimiento aplicables a la Administración de Justicia están reservadas a la ley.
2. En todo caso, las sentencias serán motivadas, fundamentadas en el ordenamiento jurídico y notificadas fehacientemente.
3. El juicio penal es público, salvo las limitaciones previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentencia que ponga fin a la primera instancia será dictada por un órgano judicial diferente del que dirigió la fase de instrucción, y siempre será susceptible de recurso.
4. La defensa jurisdiccional de los intereses generales puede efectuarse mediante la acción popular en los supuestos regulados por las leyes procesales.
Artículo 87
La potestad jurisdiccional es ejercida por los Batlles, el Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts y el Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra, así como por los respectivos presidentes de estos tribunales, de acuerdo con las leyes.
Artículo 88
Las sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa juzgada y no pueden ser modificadas o anuladas salvo en los casos previstos por la ley o cuando excepcionalmente el Tribunal Constitucional, mediante el proceso de amparo correspondiente, estime que han sido dictadas con violación de algún derecho fundamental.
Artículo 89
1 El Consell Superior de la Justícia como órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la Justicia. Todos sus miembros serán de nacionalidad andorrana.
2. El Consell Superior de la Justícia se compone de cinco miembros designados entre andorranos mayores de veinticinco años y conocedores de la Administración de Justicia, uno por cada Copríncep, uno por el Síndic General, uno por el Cap de Govern y uno por los Magistrados y Batlles. Su mandato es de seis años y no pueden ser reelegidos más de una vez consecutiva. El Consell Superior de la Justícia está presidido por la persona designada por el Síndic General.
3. El Consell Superior de la Justícia nombra los Batlles y Magistrados, ejerce sobre ellos la función disciplinaria y promueve las condiciones para que la Administración de Justicia disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento. Con esta última finalidad podrá emitir informes con motivo de la tramitación de las leyes que afecten a la Justicia o para dar cuenta de la situación de ésta.
4. La Llei Qualificada sobre la Justicia regulará las funciones y competencias de este Consell Superior.
Artículo 90
1. Todos los Jueces, independientemente de su categoría, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, entre personas tituladas en Derecho que tengan aptitud técnica para el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Los Presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal de Corts y del Tribunal Superior de la Justícia son designados por el Consell Superior de la Justícia. La duración de su mandato y las condiciones de elegibilidad serán determinadas por la Llei Qualificada mencionada en el artículo 89.4 de la Constitución .
Artículo 91
1. El cargo de Juez es incompatible con cualquier otro cargo público y con el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales. Los Jueces son remunerados únicamente con cargo a los presupuestos del Estado.
2. Durante su mandato, ningún Juez puede ser amonestado, trasladado, suspendido en sus funciones o separado de su cargo, si no es como consecuencia de sanción impuesta por haber incurrido en responsabilidad penal o disciplinaria, mediante un procedimiento regulado por Llei Qualificada y con todas las garantías de audiencia y defensa La misma ley regulará también los supuestos de responsabilidad civil del Juez
Artículo 92
De acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidades personales de quienes las causen, el Estado reparará los daños originados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Artículo 93
1. El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y aplicación del orden jurídico, por la independencia de los tribunales y de promover ante éstos la aplicación de la ley para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general.
2. El Ministerio Fiscal se compone de miembros nombrados por el Consell Superior de la Justícia a propuesta del Govern, con mandatos renovables por seis años, entre personas que reúnan las condiciones para ser nombradas Juez. Su estatuto jurídico será regulado por ley.
3. El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General del Estado, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna
Artículo 94
Los Jueces y el Ministerio Fiscal dirigen la acción de la policía en materia judicial según lo establecido por las leyes.
TITULO VIII
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 95
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, actúa jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculan a los poderes públicos y a los particulares.
2. El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento y ejerce su función sometido únicamente a la Constitución y a la Llei Qualificada que lo regule.
Artículo 96
1. El Tribunal Constitucional se compone de cuatro Magistrados constitucionales, designados entre personas de reconocida experiencia jurídica o institucional, uno por cada Copríncep y dos por el Consell General. La duración de su mandato es de ocho años y no es renovable por períodos consecutivos. La renovación del Tribunal Constitucional se realizará por partes. El régimen de incompatibilidades será regulado por la Llei Qualificada a la que hace referencia el artículo anterior.
2. Es presidido cada dos años por el Magistrado a quien corresponda la mencionada presidencia según turno rotatorio.
Artículo 97
1. El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayoría de votos. Las deliberaciones y los votos son secretos. El ponente, siempre designado por sorteo, tiene voto de calidad en caso de empate.
2. Las sentencias que estimen parcial o totalmente la demanda deberán especificar, de acuerdo con la Llei Qualificada, el ámbito y extensión de sus efectos.
Artículo 98
El Tribunal Constitucional conoce:
a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los decretos legislativos y el Reglamento del Consell General.
b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad sobre leyes y tratados internacionales.
c) De los procesos de amparo constitucional.
d) De los conflictos de competencias entre los órganos constitucionales. A estos efectos, se consideran órganos constitucionales los Coprínceps, el Consell General, el Govern, el Consell Superior de la Justícia y los Comuns.
Artículo 99
1. Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y los decretos legislativos una quinta parte de los miembros del Consell General, el Cap de Govern y tres Comuns. Una quinta parte de los miembros del Consell General pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Reglamento de la Cámara. El plazo de interposición de la demanda es de treinta días a partir de la fecha de publicación de la norma.
2. La interposición del recurso no suspende la vigencia de la norma impugnada. El Tribunal deberá dictar sentencia en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 100
1. Si en la tramitación de un proceso un Tribunal tiene dudas razonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad de una ley o de un decreto legislativo cuya aplicación sea imprescindible para la solución de la causa, formulará escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando su pronunciamiento sobre la validez de dicha norma.
2. El Tribunal Constitucional podrá inadmitir la tramitación del escrito sin recurso posterior. En caso de admisión dictará sentencia en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 101
1. Los Coprínceps, en los términos del artículo 46.1.f), el Cap de Govern o una quinta parte de los miembros del Consell General, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionalidad sobre los tratados internacionales antes de su ratificación. Este procedimiento tendrá carácter preferente.
2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad impedirá la ratificación del tratado. En todo caso, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la reforma previa de ésta.
Artículo 102
Contra los actos de los poderes públicos que lesionen derechos fundamentales, están legitimados para solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional:
a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso judicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de esta Constitución.
b) Los que tengan un interés legítimo en relación a disposiciones o actos sin fuerza de ley del Consell General.
c) El Ministerio Fiscal en caso de violación del derecho fundamental a la jurisdicción .
Artículo 103
1. El conflicto entre los órganos constitucionales se planteará cuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo por parte del otro de competencias que tiene constitucionalmente atribuidas.
2. El Tribunal Constitucional podrá suspender con carácter cautelar los efectos de las normas o actos impugnados y, en su caso, ordenar el cese de las actuaciones que han originado el conflicto.
3. La sentencia determinará y atribuirá a una de las partes la competencia en litigio
4. El inicio de un conflicto de competencias impide el planteamiento de la cuestión ante la Administración de Justicia.
5. La ley regulará los supuestos en los que el conflicto se plantee por razón del no ejercicio de las competencias que los órganos mencionados tienen atribuidas.
Artículo 104
Una Llei Qualificada regulará el estatuto jurídico de los miembros del Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales y el funcionamiento de la institución.
TITULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 105
La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a los Coprínceps conjuntamente o a una tercera parte de los miembros del Consell General.
Artículo 106
La reforma de la Constitución requerirá la aprobación del Consell General por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Inmediatamente después la propuesta será sometida a referéndum de ratificación.
Artículo 107
Superados los trámites del artículo 106, los Coprínceps sancionarán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entrada en vigor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Constitución confiere mandato al Consell General y al Govern para que, con la asociación de los Coprínceps, propongan negociaciones a los Gobiernos de España y de Francia con el objetivo de firmar un Tratado Internacional trilateral para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de Andorra.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El ejercicio de la función de representación diplomática de un Estado en Andorra es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
1. El mismo Consell General que ha aprobado la presente Constitución abrirá un período extraordinario de sesiones, para aprobar, al menos,
el Reglamento del Consell General y las lleis qualificades referentes al régimen electoral, las competencias y el sistema de financiación de los Comuns, la Justicia y el Tribunal Constitucional. Este período de sesiones finalizará el día 31 de diciembre de 1993.
2. En este período, que empieza el día hábil siguiente al de la publicación de la Constitución, el Consell General no podrá ser disuelto y ejercerá todas las facultades que constitucionalmente le corresponden.
3. El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de la "Mare de Déu de Meritxell", el Síndic General convocará elecciones generales, que se celebrarán durante la primera quincena del mes de diciembre de este mismo año.
4. La finalización de este período de sesiones implicará la disolución del Consell General y el cese del Govern, que seguirá en funciones hasta la formación del nuevo, de acuerdo con la Constitución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. La Llei Qualificada relativa a la Justicia preverá, con espíritu de equilibrio, la designación de Jueces y Fiscales procedentes de los Estados vecinos mientras no sea posible actuar de otra manera. Esta ley, así como la del Tribunal Constitucional, regularán el régimen de nacionalidad para los Jueces y Magistrados que no sean andorranos.
2. La Llei Qualificada de la Justicia habilitará asimismo el régimen transitorio de continuidad en el cargo de aquellos jueces que, en el momento de su promulgación, no posean la titulación académica prevista en esta Constitución .
3. La citada Llei Qualificada de la Justicia preverá los sistemas de adaptación de los procesos y causas pendientes al sistema judicial y procesal previsto en esta Constitución, a fin de garantizar el derecho a la jurisdicción.
4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momento de la creación del Tribunal Constitucional, podrán ser objeto de recurso directo de inconstitucionalidad dentro de un plazo de tres meses, a partir de la toma de posesión de los Magistrados constitucionales. Los sujetos legitimados para interponerlo son los previstos en el artículo 99 de la Constitución.
5. Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigor de la Constitución, los representantes de los Coprínceps en el Consell Superior de la Justícia podrán no ser andorranos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
1. Los servicios institucionales de los Coprínceps, cuyas competencias y funciones han sido encomendadas por esta Constitución a otros órganos del Estado, serán objeto de traspaso a los órganos mencionados. Con esta finalidad, se constituirá una comisión técnica formada por un representante de cada Copríncep, dos del Consell General y dos del Govern que preparará y dirigirá un informe al Consell General para que, en el período citado en la Disposición Transitoria Primera, se adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos los traspasos.
2. La misma comisión adoptará las disposiciones necesarias para poner los servicios de policía bajo la autoridad exclusiva del Govern en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Constitución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan derogadas todas las normas anteriores en aquello que la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
La Constitución entra en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Y nosotros los Coprínceps, después que el Consell la ha adoptado en sesión solemne celebrada el día 2 de febrero de 1993, y después que el Pueblo Andorrano la ha aprobado en referéndum celebrado el día 14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratificamos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.
Casa de la Vall, 28 de abril de 1993
François Miterrand
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra
Jordi Farràs Forné
Síndic General
Joan Martí Alanís
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra
NOTAS
Pareatges: Los Pareatges son dos sentencias arbitrales del siglo XIII que resuelven el contencioso entre el Conde de Foix y el Obispo de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes feudales sobre los Valles de Andorra.
Principat d'Andorra: Principado de Andorra.
Coprincipat: Coprincipado.
Parròquies: División territorial tradicional en Andorra.
Butlletí Oficial del Principat d'Andorra: Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Llei Qualificada: Una ley que requiere una mayoría más alta para ser aprobada.
Consell General: Parlamento unicameral de composición mixta (representación nacional proporcional y de las Parròquies).
Tribunal Constitucional: Tribunal Constitucional.
Govern: Gobierno.
COPRÍNCEPS: Titulares de la Jefatura del Estado indivisa, con competencias conjuntas e individuales.
Cap de l'Estat: Jefe del Estado.
Síndic General: Presidente del Consell General y de la Sindicatura (órgano rector del Consell General).
Cap de Govern: Presidente del Govern.
Consell Superior de la Justícia: Órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial.
Consellers: Parlamentarios, miembros del Consell General.
Tribunal de Corts: Tribunal colegiado con competencias exclusivamente penales.
Tribunal Superior: Tribunal Superior.
La Sindicatura: Órgano equiparable a la Mesa de las Asambleas Parlamentarias clásicas.
Subsíndic General: Vicepresidente del Consell General y de la Sindicatura.
Comissió Permanent: Comisión Permanente.
grups parlamentaris: Grupos parlamentarios.
Comuns: Órganos de autogobierno, representación y administración de las Parròquies.
ordinacions: Normas generales de ámbito parroquial.
Veïnats: Subdivisiones territoriales de algunas Parròquies.
Batlles: Jueces de primera instancia.
Tribunal de Batlles: Órgano jurisdiccional de carácter colegiado que constituye la base general de la organización jurisdiccional de Andorra.
Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra: Tribunal supremo de Justicia.
Esta traducción ha sido realizada por el Institut d'Estudis Andorrans con la colaboración de la Escola d'Idiomes Moderns de la Universitat de Barcelona por encargo del Consell General del Principat d'Andorra.
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©andorramania.com
martes, 1 de marzo de 2011
angeles y principes. principado en cusco. principe cusco. el primero, cusco. principe de cusco.
Mitos y leyendas angélicas
Mitos y leyendas angélicas
Primera Jerarquía
Serafines
Querubines
Tronos
Segunda Jerarquía
Dominaciones
Virtudes
Potestades, poderes o potencias
Tercera Jerarquía
Principados
Arcángeles
Arcangel Miguel
Arcangel Gabriel
Arcangel Rafael
Los arcángeles ocultos
Ángeles
Angeles custodios
Angeles caídos
Enlaces
Dentro del marco de las tradiciones judeocristianas se afirma que, entre Dios y el Hombre, existe una serie de seres "intermedios" a mitad de camino entre lo humano y lo divino. Estos seres son, las existencias angélicas que, poseyendo diferentes niveles, su jerarquía estaría determinada por nivel de proximidad a Dios.
Angels Playing Violon , Adolphe William Bouguereau
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Actualmente, de la mano de movimientos espiritualistas (New Age) que combinan tradiciones interreligiosas de diversas fuentes, existe interés por redescubrir la creencia en los seres angelicales. Aparecen así, ritos asociados al culto a los ángeles, combinados además por a otras prácticas de tipo esotérico-místicas de marcado perfil mágico e incluso animista.
¿Pero de dónde proviene esta creencia en las categorías angélicas? Un texto especulativo medieval, atribuido a Dionisio el Aeropagita, menciona nueve coros u órdenes angélicas, que toman los nombres de cada una de las criaturas celestiales citadas en las Sagradas Escrituras. Y así, según este antiguo texto, los nueve coros, a su vez, están agrupados en tres jerarquías, de tres coros cada una:
Musicante , Rosso Fiorentino
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Primera Jerarquía
Es la jerarquía más elevada. Se trata de seres dedicados a glorificar y a alabar a Dios.
Serafines
Los serafines rodean el trono de Dios y constituyen el órden angélico más alto. Según la tradición judía, los ángeles cantan de noche y callan de día , ya que en ese momento son los seres humanos los que deben alabar a Dios.
Cuando los ángeles expresan su incodicional amor a Dios, generan una corriente de amor constante y permanente que mantiene la unidad del universo.
Querubines
El folklore define a los querubines como pequeños y rollizdos. Se les atribuye la función de centinelas. Dios los pone al Este de Paríso para costudiar el Arbol de la vida y son considerados generadores el conocimiento y la sabiduría, debiendo poner el límite entre lo sagrado y lo profano.
Tronos
Tienen la misión de llevar el carro de Dios, transportando su justicia.
Segunda Jerarquía
Formado por quienes gobiernan el espacio y las estrellas. Son los encargados de integrar los aspectos espirituales y materiales de la Creación. Y además, son los que unen la primera jerarquía con la tercera. No tienen contacto directo ni constante con Dios ni con los hombre. Al recibir la Luz divina, se encargan de a n imar y ordenar el mundo, brindándole belleza.
Dominaciones
Representa un impluso deliberado de toda la servidumbre a semejanza de Dios. En cierta ocasiones, se les muestra bajo una imagen femenina.
Virtudes
Se trata de una fuerza heroíca, veloz e increbrantable. Se les atribuye la misión de de otorgar milagros en moentos especiales. Se dice que muestran intervención directa de la sabiduría divina en la vida de los seres humanos de manera inesperada.
Angel IV: The Long Hall , Gerrit Greve
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Potestades, poderes o potencias
Encargadas del territorio en donde el espíritu está encarnado en l materia. Ellos deben enfrentarse a las fuerzas del mal, manteniendo al alma humana, cerca de las buenas acciones.
Tercera Jerarquía
Estos seres angelicales, intervienen en las necesidades humanas.
Principados
Protectores de la naturaleza, los grandes grupos humanos como pueblos y naciones.
Arcángeles
Los nombres de ángeles y arcángeles terminan siempre en "El", de la raiz hebrea "Elohim" o "Eloi", esto es, el Espíritu.
Arcangel Miguel
También conocido como el príncipe guerrero, su nombre deriva de Mica-El que significa "¿Quién es como Dios?"
La leyenda dice que Miguel es luchador y pderoso con sus enemigos pero un defensor suprermo del hombre y por ello es el protector del pueblo de Israel.
Arcangel Gabriel
Es el vocero. Había anunciado la futura materidad a Isabel y haría lo mismo con María. Trascendiendo el judeocristianismo, Gabriel será también quien dictará el texto del Corán a Mahoma.
Arcangel Rafael
Según el Antiguo Testamento, solo apareció una vez y cumplió la funcion de sanar cuerpos y almas, por ello es comsiderado el protector de la saud.
Los arcángeles ocultos
Los arcángeles ocultos son Uriel (luz de fuego), Barachiel o Baraquiel (Bendición de Dios), Jehudiel (alabanza de Dios) y Saeltiel (Plegaria a Dios).
Estos arcángeles son mencionados en diversos escritos de la tradición judía y no serían reconocidos por la posterior tradición católica.
Ángeles
Angeles custodios
La tradición asigna a estos ángeles, funciones de protección y guía.
Angeles caídos
Seres que, rebelándose contra Dios, fueron expulsados de los cielos y conforman por ende, los espíritus del mal.
Principados
Según el especialista Dionisio, los principados celestes «tienen la capacidad de orientarse plenamente hacia el Principio y como príncipes, guían a otros hacia Él». En algunas pinturas aparecen vestidos también como guerreros o como diáconos, y sostienen una flor de lis. Su morada habitual son el reino vegetal y mineral, por eso se recomienda invocarlos al aire libre y con abundante vegetación.
Estas entidades tienen como principal misión cuidar a la Humanidad y la relación que mantienen entre sí los tres coros es de tipo jerárquico. El primer coro recibe directamente de Dios el Ser, el Bien, la Belleza, la Paz y la Perfección, y los entrega al segundo, quien a su vez los entrega al tercero.
• Arcángeles
Los arcángeles son los oficiales del Cielo, los príncipes del ejército de Dios, pero quien tiene la autoridad suprema es Miguel, aunque no podemos olvidar a sus lugartenientes Gabriel, Rafael y Uriel. Esos cuatro dirigentes son los encargados de organizar el Apocalipsis, la batalla cósmica final entre las fuerzas del mal y del bien, justo en las montañas de Armagedón, un lugar que también es mencionado como Megiddo.
Son también los que lucharon contra los demonios y tienen la característica de ser reconocidos individualmente y de ser llamados «santos».
• Ángeles
Son los más abundantes (Jesús los denominaba «legiones») y están divididos a su vez en dos grupos: los constructores y los custodios. Los primeros controlan todo lo referente al espíritu, el éter y los cuatro elementos básicos de la vida, mientras que los segundos se ocupan del ser humano y de la naturaleza. Los ángeles son los que complementan el conjunto jerárquico; ellos constituyen el grado inferior pues son quienes están más cerca de los hombres, los que se nos manifiestan, los que están cerca del mundo. Se representan también como simples soldados, vistiendo ligeras túnicas y pueden llevar velas
Mitos y leyendas angélicas
Primera Jerarquía
Serafines
Querubines
Tronos
Segunda Jerarquía
Dominaciones
Virtudes
Potestades, poderes o potencias
Tercera Jerarquía
Principados
Arcángeles
Arcangel Miguel
Arcangel Gabriel
Arcangel Rafael
Los arcángeles ocultos
Ángeles
Angeles custodios
Angeles caídos
Enlaces
Dentro del marco de las tradiciones judeocristianas se afirma que, entre Dios y el Hombre, existe una serie de seres "intermedios" a mitad de camino entre lo humano y lo divino. Estos seres son, las existencias angélicas que, poseyendo diferentes niveles, su jerarquía estaría determinada por nivel de proximidad a Dios.
Angels Playing Violon , Adolphe William Bouguereau
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Actualmente, de la mano de movimientos espiritualistas (New Age) que combinan tradiciones interreligiosas de diversas fuentes, existe interés por redescubrir la creencia en los seres angelicales. Aparecen así, ritos asociados al culto a los ángeles, combinados además por a otras prácticas de tipo esotérico-místicas de marcado perfil mágico e incluso animista.
¿Pero de dónde proviene esta creencia en las categorías angélicas? Un texto especulativo medieval, atribuido a Dionisio el Aeropagita, menciona nueve coros u órdenes angélicas, que toman los nombres de cada una de las criaturas celestiales citadas en las Sagradas Escrituras. Y así, según este antiguo texto, los nueve coros, a su vez, están agrupados en tres jerarquías, de tres coros cada una:
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Primera Jerarquía
Es la jerarquía más elevada. Se trata de seres dedicados a glorificar y a alabar a Dios.
Serafines
Los serafines rodean el trono de Dios y constituyen el órden angélico más alto. Según la tradición judía, los ángeles cantan de noche y callan de día , ya que en ese momento son los seres humanos los que deben alabar a Dios.
Cuando los ángeles expresan su incodicional amor a Dios, generan una corriente de amor constante y permanente que mantiene la unidad del universo.
Querubines
El folklore define a los querubines como pequeños y rollizdos. Se les atribuye la función de centinelas. Dios los pone al Este de Paríso para costudiar el Arbol de la vida y son considerados generadores el conocimiento y la sabiduría, debiendo poner el límite entre lo sagrado y lo profano.
Tronos
Tienen la misión de llevar el carro de Dios, transportando su justicia.
Segunda Jerarquía
Formado por quienes gobiernan el espacio y las estrellas. Son los encargados de integrar los aspectos espirituales y materiales de la Creación. Y además, son los que unen la primera jerarquía con la tercera. No tienen contacto directo ni constante con Dios ni con los hombre. Al recibir la Luz divina, se encargan de a n imar y ordenar el mundo, brindándole belleza.
Dominaciones
Representa un impluso deliberado de toda la servidumbre a semejanza de Dios. En cierta ocasiones, se les muestra bajo una imagen femenina.
Virtudes
Se trata de una fuerza heroíca, veloz e increbrantable. Se les atribuye la misión de de otorgar milagros en moentos especiales. Se dice que muestran intervención directa de la sabiduría divina en la vida de los seres humanos de manera inesperada.
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Potestades, poderes o potencias
Encargadas del territorio en donde el espíritu está encarnado en l materia. Ellos deben enfrentarse a las fuerzas del mal, manteniendo al alma humana, cerca de las buenas acciones.
Tercera Jerarquía
Estos seres angelicales, intervienen en las necesidades humanas.
Principados
Protectores de la naturaleza, los grandes grupos humanos como pueblos y naciones.
Arcángeles
Los nombres de ángeles y arcángeles terminan siempre en "El", de la raiz hebrea "Elohim" o "Eloi", esto es, el Espíritu.
Arcangel Miguel
También conocido como el príncipe guerrero, su nombre deriva de Mica-El que significa "¿Quién es como Dios?"
La leyenda dice que Miguel es luchador y pderoso con sus enemigos pero un defensor suprermo del hombre y por ello es el protector del pueblo de Israel.
Arcangel Gabriel
Es el vocero. Había anunciado la futura materidad a Isabel y haría lo mismo con María. Trascendiendo el judeocristianismo, Gabriel será también quien dictará el texto del Corán a Mahoma.
Arcangel Rafael
Según el Antiguo Testamento, solo apareció una vez y cumplió la funcion de sanar cuerpos y almas, por ello es comsiderado el protector de la saud.
Los arcángeles ocultos
Los arcángeles ocultos son Uriel (luz de fuego), Barachiel o Baraquiel (Bendición de Dios), Jehudiel (alabanza de Dios) y Saeltiel (Plegaria a Dios).
Estos arcángeles son mencionados en diversos escritos de la tradición judía y no serían reconocidos por la posterior tradición católica.
Ángeles
Angeles custodios
La tradición asigna a estos ángeles, funciones de protección y guía.
Angeles caídos
Seres que, rebelándose contra Dios, fueron expulsados de los cielos y conforman por ende, los espíritus del mal.
Principados
Según el especialista Dionisio, los principados celestes «tienen la capacidad de orientarse plenamente hacia el Principio y como príncipes, guían a otros hacia Él». En algunas pinturas aparecen vestidos también como guerreros o como diáconos, y sostienen una flor de lis. Su morada habitual son el reino vegetal y mineral, por eso se recomienda invocarlos al aire libre y con abundante vegetación.
Estas entidades tienen como principal misión cuidar a la Humanidad y la relación que mantienen entre sí los tres coros es de tipo jerárquico. El primer coro recibe directamente de Dios el Ser, el Bien, la Belleza, la Paz y la Perfección, y los entrega al segundo, quien a su vez los entrega al tercero.
• Arcángeles
Los arcángeles son los oficiales del Cielo, los príncipes del ejército de Dios, pero quien tiene la autoridad suprema es Miguel, aunque no podemos olvidar a sus lugartenientes Gabriel, Rafael y Uriel. Esos cuatro dirigentes son los encargados de organizar el Apocalipsis, la batalla cósmica final entre las fuerzas del mal y del bien, justo en las montañas de Armagedón, un lugar que también es mencionado como Megiddo.
Son también los que lucharon contra los demonios y tienen la característica de ser reconocidos individualmente y de ser llamados «santos».
• Ángeles
Son los más abundantes (Jesús los denominaba «legiones») y están divididos a su vez en dos grupos: los constructores y los custodios. Los primeros controlan todo lo referente al espíritu, el éter y los cuatro elementos básicos de la vida, mientras que los segundos se ocupan del ser humano y de la naturaleza. Los ángeles son los que complementan el conjunto jerárquico; ellos constituyen el grado inferior pues son quienes están más cerca de los hombres, los que se nos manifiestan, los que están cerca del mundo. Se representan también como simples soldados, vistiendo ligeras túnicas y pueden llevar velas
domingo, 27 de febrero de 2011
Huascar último Sapan Inca del imperio de los Incas, descendiente de Huaynacapac y de la panacaTupacYupanqui de dinastia Hanan. Cusco










Este texto esta corregido y aumentado sobre el texto original de Huascar en Wikipedia.
Huáscar fue el duodécimo emperador inca, uno de los doscientos hijos de sangre de Huayna Cápac y uno de los terceros con acceso al trono.
Hijo del Sapa Inca Huayna Cápac y su ya nombrado sucesor (Ninan Cuyuchi) quienes fallecieron en 1527 de viruela, cuya epidemia empezaba a brotar por el Norte del imperio producto de la llegada de los conquistadores españoles. Ante este hecho, escoger al nuevo Sapa Inca se hacía difícil.
Finalmente se decidieron por Huáscar pues éste había sido nombrado como incap rantin (vicegobernador) de Cusco, la capital del imperio, por el mismo Huayna Cápac.
Muchos pretendieron el trono, entre ellos su hermano Atahualpa que fue bastardo y tirano, quien terminaría quitándoselo por las armas en 1532, apresándolo y posteriormente acabando con su vida ya siendo cautivo de Francisco Pizarro.
1 Biografía
1.1 Origen
1.2 Gobierno
1.3 Guerra contra Atahualpa
1.4 Muerte
Biografía
Origen
Huáscar había nacido en Huascarpata, y de allí su nombre. Fue designado como sucesor por los orejones (nobles) de Cusco, mas no por su propio padre quien falleció junto a su legítimo sucesor. En la decisión tomada por los orejones tuvo influencia la experiencia que tenía Huáscar en gobernar una importantísima ciudad como era Cuzco. Lo que demuestra su capacidad mental lúcida, ya que ser elegido en consenso por los representantes de las Panacas es indicativo de que estaba en plena capacidad de ejercer el poder.
Gobierno
Durante el comienzo de su gobierno, todos lo reconocían como Zapa Inca, nombrando a su hermano Atahualpa incap rantin (vicegobernador) de Quito y su zona de influencia. Esta solicitud fue aceptada por Huáscar.
Muchos fueron los que pretendieron el trono de Huáscar, entre ellos su hermano Cusi Atauchi, quién con la ayuda de dos generales hermanos suyos atacó al ejército de Huáscar. Este intento fracaso y Cusi Atauchi fue sentenciado a muerte por traición.
Guerra contra Atahualpa: Guerra de subversión inca.
Su hermano Atahualpa tenía la ambición de apoderarse del imperio inca, para lo cual organizó un numeroso ejército conformado por etnias norteñas resentidas con los cusqueños por las matanzas que habían llevado a cabo Huayna Cápac y Túpac Yupanqui cuando conquistaron esos lugares.
Las primeras acciones bélicas se iniciaron cuando Atahualpa desobedeció la orden de Huáscar de ir a Cusco.
La primera batalla la ganó Huáscar con un ejército comandado por su hermano y general llamado Atoc.
Atahualpa aprovechó una tregua (en época de cosecha se supone que ninguna etnia andina debe realizar campañas bélicas) y tomó algunas ciudades norteñas, lo que confirma su tiranía y sed de poder. Poco a poco llegó a Cusco casi invicto y derrotó finalmente a Huáscar.
Una vez tomado Cusco, Atahualpa intentó borrar cada rastro percibible de Huáscar matando a sus familiares, sirvientes y simpatizantes. Y las etnias norteñas que conformaban el ejército de Atahualpa intentaron borrar todo rastro de Huayna Cápac y Túpac Yupanqui de quien inclusive quemaron su momia. Qué se puede decir de esta acción, que demuestra la estupidez de atahuallapa, lo improvisado de su plan, lo torpe de su pensamiento y la poca educación que recibió acerca del imperio de los Incas a quienes pretendía gobernar, estas acciones parecen confirmar su educación fuera de Cusco y posiblemente confirmen también su condición de no cusqueño ya sea Quítense o Chachapoyano.
Y aquí es en donde, en mi opinión personal, el imperio inca se acaba. Nunca tuvo un sapa inca decimotercero, atahuallpa pese a tomar el poder fue como los bárbaros que se coronaron cesares al destruir Roma, de modo que lo único que hicieron los españoles fue tomar la cabeza acéfala del imperio inca y convertirla en colonia de España. Durante la resistencia de los incas, primero de manera diplomática en Cusco y después retirados en Vilcabamba, fue que desapareció para siempre el imperio Inca y los Incas. La nobleza que se quedó en Cusco aceptando el nuevo poder español con los emperadores títeres, son nobles sí; de sangre y / o de mérito pero ya no son incas imperiales sino incas borbónicos que fueron fieles a la corona española incluso ya bien entrada la republica.
Muerte
Una vez derrotado el ejército cusqueño, Huascár fue conducido descalzo y atado del cuello hasta donde se encontraba Atahualpa. Sin embargo antes de que se encontraran, Atahualpa ordenó la ejecución de Huáscar en Andamarca. Sus restos fueron arrojados al río Yanamayo…
Huascar 12o Sapa Inca
4° Emperador del Tawantinsuyo
Predecesor Huayna Cápac
Falso sucesor: Atahualpa
Reinado 1525 - 1532
Nacimiento 1491
Huascarpata
Fallecimiento 1533
Andamarca
Consorte Chuqui Huipa
Dinastía Hanan Cusco
Padre Huayna Cápac
Madre Rahua Ocllo.
Reinado de Túpac Yupanqui
El 10º Inca.Artículo principal: Túpac Yupanqui
Fue un destacado militar que logró importantes victorias durante el gobierno de su padre Pachacútec. En 1471 asumió el trono y amplió las fronteras del imperio hacia el sur, hasta llegar al río Maule en Chile. También sometió al reino Chimú y a algunos pueblos del altiplano y del norte argentino. Sofocó la resistencia de los chachapoyas y avanzó por el norte hasta Quito. Quiso incursionar en la selva, pero una rebelión de los collas lo obligó a desviarse hacia el Collao. Mejoró la recaudación de los tributos y nombró nuevos gobernantes visitadores (tucuy ricuy). Murió en 1493.
Imperio Histórico (fase de expansión):
- Dinastía Hanan Cuzco: 1471 - 1493.
Reinado de Huayna Cápac
El 11º y penúltimo Inca.
Se le considera el último gran emperador del incario. Durante su gobierno, continuó la política de su padre, Túpac Inca Yupanqui, en cuanto a la organización y fortalecimiento del estado. Para conservar los territorios conquistados tuvo que sofocar en forma sangrienta continuas sublevaciones. Derrotó a los chachapoyas y anexionó la región del golfo de Guayaquil, llegando hasta el río Ancasmayo (Colombia). Estando en Quito, enfermó gravemente y falleció en 1525. Algunas crónicas españolas postulan que además amplió las fronteras del imperio más hacia el sur, y que incluso habría llegado hasta el río Biobío en Chile; aunque este límite más austral no ha sido comprobado arqueológicamente, y no es aceptado históricamente. Con su muerte se inició la decadencia del imperio.
Imperio Histórico (fase de expansión):
- Dinastía Hanan Cuzco: 1493 - 1525.
Corregido y aumentado de wikipedia por el Ministerio de Cultura del Serenisimo Principado de Santa Maria del Apu Picol.
sábado, 26 de febrero de 2011
principado de sealand. micronacion. peru.





EL PAÍS MÁS PEQUEÑO
La venta de un país
• Tiene 550 metros cuadrados y es ofertado en 750 millones de euros
El trajinar diario en el mundo del periodismo nos lleva por senderos insospechados. Cuando todo parece que transcurre con normalidad, de pronto nos sorprende una noticia curiosa o un descubrimiento raro. La semana pasada los cables de las agencias de la noticias dieron cuenta de la ‘venta de un país’: Sealand. Para mí, se trató de un descubrimiento geográfico, que me hizo tomar conciencia de que, aunque pueda parecer lo contrario, no todo está dicho en nuestro planeta o al menos no todo está visitado.
Quienes manejamos la noticia a diario tenemos la sensación de que todo suceso, acontecimiento, conflicto, etc. que no es comunicado o difundido conveniente, no existe y por ende nadie lo toma en cuenta. Por eso, cuando una población sufre un grave problema y no lo pone en evidencia ante los medios de comunicación, generalmente, las autoridades ni siquiera se inmutan por más documentos que se hayan tramitado. Sin embargo, en cuanto los periodistas abordan el tema saltan las autoridades con promesas, discursos u órdenes que se que busque una solución “en el término de la distancia” y si quieren amainar el vendaval forman ‘comisiones’ y vaya usted a saber en que terminas las negociaciones.
En este trajinar no topamos con el anuncio de la venta del principado Sealand, el país más pequeño del mundo. Eso me motivó a indagar por este minúsculo territorio y otros Similares. La sorpresa fue creciendo, existen islas que compran los famosos y que se conocen como micronaciones, no tienen reconocimiento legal y algunos ni siquiera poseen un territorio real.
Sealand es uno de ellos, cuyo propietario es el príncipe Roy Bates, quien lo oferta por la suma de 750 millones de euros. No es más que una plataforma petrolífera de concreto (isla artificial) fuera de las aguas inglesas, sus propietarios la declararon ‘territorio independiente’ y hace unos años saltó a la fama porque muchas mafias utilizaban pasaportes de este ‘país’ inexistente. Se dice que circulan más de 150 mil cédulas expedidas a nombre de este lugar.
Tiene sólo 550 metros cuadrados, ofrece una excelente vista al mar, es un lugar muy confortable para vivir ya que está sobre dos pilotes colocados en ultramar. Emite sus pasaportes, sellos de correo, acuña su moneda y tiene su propia selección de fútbol, entre otros. El próximo 2 de septiembre cumplirá su 40 aniversario de autoproclamación como país independiente.
Su historia es pintoresca. Durante la Segunda Guerra Mundial se construyó una plataforma marina destinada a la defensa a 11 kilómetros de Harwich, en el sudeste de Inglaterra (en aguas internacionales).
La instalación (conocida como Roughs Tower) fue ocupada por entre 150 y 300 personas de la Marina Real en ese entonces y en 1956 fue evacuado el último personal y la torre abandonada.
El 2 de setiembre de 1967, Roy Bates, un ex mayor inglés, la ocupó con su familia y se proclamó príncipe. Durante la Guerra de las Malvinas, en 1982, algunos argentinos se mostraron interesados en quedarse con la plataforma, por eso las autoridades están preocupadas que las nuevas actividades que se hagan ahí no perjudique a Inglaterra.
UNA HISTORIA AGITADA
A fines de la década del 60 se establecieron radios piratas en Inglaterra que transmitían desde el mar, fuera de la jurisdicción británica, para evitar ser castigados. Roy Bates tenía una y fue multado varias veces. Luego, en 1967 se instala ahí, tras expulsar a otro grupo de radiopiratas de Roughs Tower.
En 1968, su hijo Michael abrió fuego contra un buque de la armada inglesa que intentaba recuperar la plataforma, motivo por el cual fue juzgado. Como el incidente ocurrió fuera de las aguas territoriales inglesas, el juez decidió que no tenía jurisdicción sobre el caso y el joven quedó libre.
La guerra estalló en 1978. Mientras Bates se encontraba afuera, empresarios holandeses y alemanes, junto al “primer ministro’ de Sealand, Alexander Achenbach, tomaron la plataforma y secuestraron al príncipe Michael. La reacción no se hizo esperar. Bates reconquistó su principado con un helicóptero de asalto y mantuvo como prisioneros a los invasores y los declaró prisioneros de guerra, lo que derivó en un conflicto diplomático entre alemanes e ingleses.
La mayoría de los participantes en la invasión fueron repatriados al cese de la "guerra", pero Gernot Pütz, un abogado alemán poseedor de un pasaporte de Sealand, fue acusado de traición contra Sealand y sería mantenido cautivo a menos que pagara DM 75.000. Los gobiernos de los Países Bajos y de Alemania solicitaron al gobierno británico su liberación, sin embargo el gobierno británico se deslindó de toda responsabilidad citando la decisión de la corte de 1968. Alemania entonces envió un diplomático de su embajada en Londres a Roughs Tower para negociar la liberación de Pütz. Después de varias semanas Roy Bates cedió y subsecuentemente afirmó que la visita del diplomático constituía reconocimiento de facto de Alemania a Sealand (Alemania no ha confirmado esta interpretación).
Mientras tanto, Achenbach, expatriado, formó un gobierno paralelo desde el exilio, que aún existe, asumiendo el título de ‘Chairman of the Privy Council’. A su renuncia por motivos de salud, en agosto de 1989, el ‘ministro para la Cooperación Económica’ del gobierno rebelde, Johanes Seiger, asumió el control bajo el título de Primer Ministro y Chairman of the Privy Council. El continúa afirmando ser la autoridad legítima de Sealand.
En 2000 la Guardia Civil española desbarató en Madrid a una organización que vendió más de 150 mil pasaportes diplomáticos falsos de Sealand en todo el mundo. Los miembros se identificaban como diplomáticos o ministros, pero ninguno tenía una conexión real con los Bates. El asesino de Gianni Versace (famoso modista), Andrew Cunanan, portaba un pasaporte de Sealand cuando fue detenido. Estos documentos fueron emitidos sin autprización de la familia bates, por lo cual se revocó todos los pasaportes de este país, incluyendo los que ellos mismos habían entregaron en los últimos 30 años.
A mediados del año pasado, un cortocircuito generó un incendio que se propagó por toda la plataforma. Sólo una persona se encontraba entonces, que fue rescatada ilesa.
Sealand está ocupado por la familia y asociados de Paddy Roy Bates, quien acuñó para sí mismo el apelativo de Su Alteza Real Príncipe Roy de Sealand.
Pese a la falta de reconocimiento de su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones más conocidas del mundo y a menudo se le usa como un caso de estudio de la manera en la que los principios de Derecho Internacional se pueden aplicar a un territorio en disputa.
Este país reclama como su territorio las aguas alrededor de la torre en una extensión de 12 millas náuticas y ha afirmado haber defendido físicamente su reclamo al menos en una ocasión. En un incidente en 1990 en el que se le disparó desde Sealand al Golden Eye, un buque auxiliar de la Marina Real.
DATOS DE INTERÉS
Lema nacional: Desde el mar, Libertad
Himno nacional: E Mare Libertas, de Basil Simonenko
Localización: Europa occidental
Superficie: 550 m²
Habitantes: menos de 5 residentes permanentes
Fecha de fundación: 2 de septiembre de 1967
Gobernantes: Príncipe Roy I (Paddy Roy Bates), 1967- y Príncipe Regente Michael (Michael Bates), 1999-
Estructura organizativa: Monarquía constitucional hereditaria
Idioma: Inglés
Moneda: Dólar de Sealand
Clase: Micronación
estados no reconocidos
Estado no reconocido
Estado no reconocido
Estado no reconocido
(Redirigido desde Entidad no reconocida)
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Un país no reconocido es un territorio cuya soberanía no está reconocida internacionalmente a pesar de que lo administran parcial o plenamente.
Estos países son Estados en la medida en que reúnen los tres elementos que exige para ello el Derecho Internacional: territorio, población y gobierno autónomo. El reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional tiene un efecto meramente político y declarativo, pero la existencia del Estado no depende de su reconocimiento por nadie.
Contenido
* 1 Estados
o 1.1 Sin ningún reconocimiento
o 1.2 Reconocidos por países sin reconocimiento pleno
o 1.3 Reconocido solamente por un país
o 1.4 Con reconocimiento limitado
o 1.5 Con reconocimiento mayoritario
o 1.6 Casos particulares de no reconocimiento
* 2 Véase también
[editar] Estados
[editar] Sin ningún reconocimiento
Estas regiones tienen un Estado propio de facto, a pesar de lo cual están consideradas internacionalmente como parte de un país reconocido. Un caso típico es el de etnias que declararon su independencia y ganaron la guerra, pero sin embargo su soberanía es considerada ilegítima por la comunidad internacional.
Flag of Somaliland.svg República de Somalilandia, Somalia
Situada entre Etiopía, Djibouti, Puntlandia y el Golfo de Adén. En mayo de 1991, los clanes declararon la República Independiente de Somalilandia, que incluye cinco de las dieciocho divisiones administrativas de Somalia.
Flag of Nagorno-Karabakh.svg República del Alto Karabaj, Azerbaiyán
República declarada independiente unilateralmente en 1991. Este territorio históricamente era la parte de Armenia que tras de la formación de la URSS pasó a pertenecer a Azerbaiyán. Después de la caída de la URSS el pueblo del Karabaj mediante un referendo proclamó su reunificación con Armenia, hecho que no fue reconocido por Azerbaiyán. Desde entonces Azerbaiyán ha mantenido un conflicto armado con el Alto Karabaj.
[editar] Reconocidos por países sin reconocimiento pleno
Flag of Transnistria.svg República Moldava Pridnestroviana (Transnistria), Moldavia
Situada entre Moldavia y Ucrania, la parte exterior del río Dniéster. Declarada independiente unilateralmente desde 1990, aunque sólo está reconocido por Abjasia y Osetia del Sur, países de reconocimiento limitado. La mayoría de la población es eslava.
[editar] Reconocido solamente por un país
Flag of the Turkish Republic of Northern Cyprus.svg República Turca del Norte de Chipre, Chipre
* Declarada en Chipre del Norte en 1975 después de la invasión del tercio norte de la isla por las fuerzas armadas turcas en 1974, que tuvo lugar tras el golpe de estado llevado a cabo por militares greco-chipriotas que pretendían la enosis con Grecia. Declaró su independencia en 1983 y ha sido reconocida solamente por Turquía. En 2004, su territorio era aceptado en la UE como parte de la República de Chipre.
* 1983 → Reconocido sólo por Turquía.
[editar] Con reconocimiento limitado
A menudo, estados que la comunidad internacional no reconoce debido a las presiones que hacen países interesados en el territorio (ordenados de menor a mayor número de países que los reconocen):
Flag of Abkhazia.svg República de Abjasia
Situada entre el mar Negro y el Cáucaso. Es una república declarada independiente unilateralmente por los comunistas abjasios en 1992. Cuando se proclamó, estalló una guerra, que finalizó dos años después. Desde entonces, esta fuera del control del gobierno de Georgia.
* 2008 → Reconocida internacionalmente sólo por tres estados integrantes de la ONU: Nicaragua, Rusia y Venezuela. También está reconocida por Osetia del Sur y Transnistria.
Flag of South Ossetia.svg República de Osetia del Sur
República declarada independiente unilateralmente en 1991 de Georgia. Después de un año de guerra, se proclamó el alto el fuego. En 2008 tuvo lugar una breve pero intensa guerra, en la que Rusia intervino expulsando a la invasión georgiana.
* 2008 → Reconocido internacionalmente sólo por tres estados integrantes de la ONU: Nicaragua, Rusia y Venezuela. También está reconocida por Abjasia y Transnistria.
Bandera de la República de China República de China (Taiwán)
* Gobierna la isla de Taiwán o Formosa y algunas otras islas pequeñas desde que perdió la guerra civil china en 1949. Además ha perdido la mayoría de su reconocimiento diplomático y el asiento en la ONU a manos de la República Popular de China el 25 de octubre de 1971 por la resolución 2758 de la Asamblea General de la ONU. Actualmente es reconocida oficialmente por solamente 23 estados.
* 1949 → Reconocido por 22 países más la Santa Sede como legítimo representante de la China histórica.
Bandera de Sahara Occidental República Árabe Saharaui Democrática
* Territorio colonizado en gran parte por Marruecos puesto que España abandonó el territorio en 1976. La República Árabe Saharaui Democrática controla el resto del Sahara Occidental; fue proclamada por el Frente Polisario en 1976. Las Naciones Unidas están procurando celebrar un referéndum con la misión MINURSO. El alto el fuego administrado por la ONU ha sido desde septiembre de 1991. El Sahara Occidental está en la lista de Naciones Unidas de territorios no autónomos.
* 1976 → Reconocido por 45 países más la Unión Africana.
Bandera de Kosovo República de Kosovo
* República declarada independiente unilateralmente en 2008 con el apoyo occidental. Históricamente parte de Serbia pero progresivamente repoblado por albanos. Ya había declarado su independencia en 1991 pero entonces sólo Albania la reconoció.
* No es reconocida, entre otros, por: Serbia, Rusia, España, Rumania, Chipre, Eslovaquia, Venezuela, Argentina y Brasil.
* 60 países miembros de la ONU reconocen a Kosovo, entre ellos: Afganistán, Alemania, Armenia, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Lituania, Noruega, Perú, Reino Unido y Turquía.
[editar] Con reconocimiento mayoritario
Países cuya legitimidad histórica es discutida por otros países (en orden de menor a mayor reconocimiento internacional):
Bandera de Palestina Palestina
* 1988 → Reconocida por 96 países miembros de la ONU y con relaciones diplomáticas con otros 12. No es reconocida, entre otros, por Israel, Estados Unidos ni la ONU.
Bandera de Israel Estado de Israel
* 1948 → No reconocido por 21 países, y parcialmente reconocido por la RASD. 13 estados que lo reconocen no tienen relaciones diplomáticas con este país.
Bandera de China República Popular China
* 1949 → No reconocida por Taiwán, no acepta relaciones diplomáticas con los 23 países que reconocen a Taiwán.
[editar] Casos particulares de no reconocimiento
Bandera de Armenia República de Armenia
* 1991 → No reconocida por Pakistán.
Bandera de Chipre República de Chipre
* 1974 → No reconocida por Turquía.
Bandera de Eslovaquia República Eslovaca
* 1993 → No reconocida por Liechtenstein.
Bandera de Corea del Norte República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
* 1948 → No reconocida por Corea del Sur y Japón.
Bandera de Corea del Sur República de Corea (Corea del Sur)
* 1948 → No reconocida por Corea del Norte.
Bandera de Liechtenstein Principado de Liechtenstein
* 1993 → No reconocido por Eslovaquia.
[editar] Véase también
* Conferencia de Montevideo, sobre definición de país.
* Anexo:Micronaciones
Obtenido de "Estado no reconocido"
Categorías: Países propuestos | Derecho internacional
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Estado Libre del Congo — (Redirigido desde El estado libre del Congo) Saltar a navegación, búsqueda … Wikipedia Español
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Estado liberal ecuatoriano — (Redirigido desde Estado Liberal Ecuatoriano) Saltar a navegación, búsqueda Ecuador Estado Liberal Ecuatoriano … Wikipedia Español
Estado no reconocido
Estado no reconocido
(Redirigido desde Entidad no reconocida)
Saltar a navegación, búsqueda
Un país no reconocido es un territorio cuya soberanía no está reconocida internacionalmente a pesar de que lo administran parcial o plenamente.
Estos países son Estados en la medida en que reúnen los tres elementos que exige para ello el Derecho Internacional: territorio, población y gobierno autónomo. El reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional tiene un efecto meramente político y declarativo, pero la existencia del Estado no depende de su reconocimiento por nadie.
Contenido
* 1 Estados
o 1.1 Sin ningún reconocimiento
o 1.2 Reconocidos por países sin reconocimiento pleno
o 1.3 Reconocido solamente por un país
o 1.4 Con reconocimiento limitado
o 1.5 Con reconocimiento mayoritario
o 1.6 Casos particulares de no reconocimiento
* 2 Véase también
[editar] Estados
[editar] Sin ningún reconocimiento
Estas regiones tienen un Estado propio de facto, a pesar de lo cual están consideradas internacionalmente como parte de un país reconocido. Un caso típico es el de etnias que declararon su independencia y ganaron la guerra, pero sin embargo su soberanía es considerada ilegítima por la comunidad internacional.
Flag of Somaliland.svg República de Somalilandia, Somalia
Situada entre Etiopía, Djibouti, Puntlandia y el Golfo de Adén. En mayo de 1991, los clanes declararon la República Independiente de Somalilandia, que incluye cinco de las dieciocho divisiones administrativas de Somalia.
Flag of Nagorno-Karabakh.svg República del Alto Karabaj, Azerbaiyán
República declarada independiente unilateralmente en 1991. Este territorio históricamente era la parte de Armenia que tras de la formación de la URSS pasó a pertenecer a Azerbaiyán. Después de la caída de la URSS el pueblo del Karabaj mediante un referendo proclamó su reunificación con Armenia, hecho que no fue reconocido por Azerbaiyán. Desde entonces Azerbaiyán ha mantenido un conflicto armado con el Alto Karabaj.
[editar] Reconocidos por países sin reconocimiento pleno
Flag of Transnistria.svg República Moldava Pridnestroviana (Transnistria), Moldavia
Situada entre Moldavia y Ucrania, la parte exterior del río Dniéster. Declarada independiente unilateralmente desde 1990, aunque sólo está reconocido por Abjasia y Osetia del Sur, países de reconocimiento limitado. La mayoría de la población es eslava.
[editar] Reconocido solamente por un país
Flag of the Turkish Republic of Northern Cyprus.svg República Turca del Norte de Chipre, Chipre
* Declarada en Chipre del Norte en 1975 después de la invasión del tercio norte de la isla por las fuerzas armadas turcas en 1974, que tuvo lugar tras el golpe de estado llevado a cabo por militares greco-chipriotas que pretendían la enosis con Grecia. Declaró su independencia en 1983 y ha sido reconocida solamente por Turquía. En 2004, su territorio era aceptado en la UE como parte de la República de Chipre.
* 1983 → Reconocido sólo por Turquía.
[editar] Con reconocimiento limitado
A menudo, estados que la comunidad internacional no reconoce debido a las presiones que hacen países interesados en el territorio (ordenados de menor a mayor número de países que los reconocen):
Flag of Abkhazia.svg República de Abjasia
Situada entre el mar Negro y el Cáucaso. Es una república declarada independiente unilateralmente por los comunistas abjasios en 1992. Cuando se proclamó, estalló una guerra, que finalizó dos años después. Desde entonces, esta fuera del control del gobierno de Georgia.
* 2008 → Reconocida internacionalmente sólo por tres estados integrantes de la ONU: Nicaragua, Rusia y Venezuela. También está reconocida por Osetia del Sur y Transnistria.
Flag of South Ossetia.svg República de Osetia del Sur
República declarada independiente unilateralmente en 1991 de Georgia. Después de un año de guerra, se proclamó el alto el fuego. En 2008 tuvo lugar una breve pero intensa guerra, en la que Rusia intervino expulsando a la invasión georgiana.
* 2008 → Reconocido internacionalmente sólo por tres estados integrantes de la ONU: Nicaragua, Rusia y Venezuela. También está reconocida por Abjasia y Transnistria.
Bandera de la República de China República de China (Taiwán)
* Gobierna la isla de Taiwán o Formosa y algunas otras islas pequeñas desde que perdió la guerra civil china en 1949. Además ha perdido la mayoría de su reconocimiento diplomático y el asiento en la ONU a manos de la República Popular de China el 25 de octubre de 1971 por la resolución 2758 de la Asamblea General de la ONU. Actualmente es reconocida oficialmente por solamente 23 estados.
* 1949 → Reconocido por 22 países más la Santa Sede como legítimo representante de la China histórica.
Bandera de Sahara Occidental República Árabe Saharaui Democrática
* Territorio colonizado en gran parte por Marruecos puesto que España abandonó el territorio en 1976. La República Árabe Saharaui Democrática controla el resto del Sahara Occidental; fue proclamada por el Frente Polisario en 1976. Las Naciones Unidas están procurando celebrar un referéndum con la misión MINURSO. El alto el fuego administrado por la ONU ha sido desde septiembre de 1991. El Sahara Occidental está en la lista de Naciones Unidas de territorios no autónomos.
* 1976 → Reconocido por 45 países más la Unión Africana.
Bandera de Kosovo República de Kosovo
* República declarada independiente unilateralmente en 2008 con el apoyo occidental. Históricamente parte de Serbia pero progresivamente repoblado por albanos. Ya había declarado su independencia en 1991 pero entonces sólo Albania la reconoció.
* No es reconocida, entre otros, por: Serbia, Rusia, España, Rumania, Chipre, Eslovaquia, Venezuela, Argentina y Brasil.
* 60 países miembros de la ONU reconocen a Kosovo, entre ellos: Afganistán, Alemania, Armenia, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Lituania, Noruega, Perú, Reino Unido y Turquía.
[editar] Con reconocimiento mayoritario
Países cuya legitimidad histórica es discutida por otros países (en orden de menor a mayor reconocimiento internacional):
Bandera de Palestina Palestina
* 1988 → Reconocida por 96 países miembros de la ONU y con relaciones diplomáticas con otros 12. No es reconocida, entre otros, por Israel, Estados Unidos ni la ONU.
Bandera de Israel Estado de Israel
* 1948 → No reconocido por 21 países, y parcialmente reconocido por la RASD. 13 estados que lo reconocen no tienen relaciones diplomáticas con este país.
Bandera de China República Popular China
* 1949 → No reconocida por Taiwán, no acepta relaciones diplomáticas con los 23 países que reconocen a Taiwán.
[editar] Casos particulares de no reconocimiento
Bandera de Armenia República de Armenia
* 1991 → No reconocida por Pakistán.
Bandera de Chipre República de Chipre
* 1974 → No reconocida por Turquía.
Bandera de Eslovaquia República Eslovaca
* 1993 → No reconocida por Liechtenstein.
Bandera de Corea del Norte República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)
* 1948 → No reconocida por Corea del Sur y Japón.
Bandera de Corea del Sur República de Corea (Corea del Sur)
* 1948 → No reconocida por Corea del Norte.
Bandera de Liechtenstein Principado de Liechtenstein
* 1993 → No reconocido por Eslovaquia.
[editar] Véase también
* Conferencia de Montevideo, sobre definición de país.
* Anexo:Micronaciones
Obtenido de "Estado no reconocido"
Categorías: Países propuestos | Derecho internacional
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* Seguridad social
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