viernes, 4 de marzo de 2011

The Lonely Planet Guide to Micronations: An Interview with Simon Sellars [Images: The book and one of its authors, Simon Sellars].

The Lonely Planet Guide to Micronations: An Interview with Simon Sellars
[Images: The book and one of its authors, Simon Sellars].

Simon Sellars runs Ballardian from his home in Melbourne, Australia. Our shared interest in J.G. Ballard led to Simon's interviewing me this past summer about architecture, urban space, psychopathology, international airport departure lounges, and Ballard's novels. In the process, however, our conversation came to include a great many things not included in the final interview; and one of those things was Simon's recent work as co-author, with John Ryan and George Dunford, of The Lonely Planet Guide to Micronations. BLDGBLOG and Leah Beeferman had only just announced their own micronation – The Helicopter Archipelago – and so a new interview began to take shape. The tables were turned. I was asking the questions.
The results appear below.

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BLDGBLOG: How did the book come about? Did you pitch it to Lonely Planet, or did they come looking for you?

Simon Sellars: The book is the brainchild of John Ryan, who invited George Dunford and myself to co-author it. When I worked in-house at Lonely Planet as an editor, I overheard John talking about a pitch he was about to present to the bosses – regarding a book about micronations. When I later heard that the proposal had been given the green light, I pestered the poor bastard for about six months until he let me work on it. I began by hammering John with heavy emails about the political significance of micronations until he finally said, "Simon, we want it to be funny." Fortunately, there are a lot of laughs in the micronational world, so it was no problem toning down the revolutionary rhetoric.

BLDGBLOG: What’s the origin of your own interest in micronations?

Sellars: It comes from reading science fiction as a kid and getting right into the concept of parallel worlds and alternative universes. Anything that distorts or reflects or comments on the "real" world – or sets up an alternative world – sends me into an orgy of navel gazing. This can extend to even the most everyday scenarios. To give you an example: I'm not a huge sports fan, but I'm fascinated by the fact that American football sprang from rugby union. Actually, American football is a distortion, a twisted mirror image of rugby – amplified, stretched and extrapolated to degrees never thought possible by stuffy British types – in everything from the rules to the tactics to the uniforms. For similar reasons, although I've never been there, Canada fascinates me – as a parallel USA.

BLDGBLOG: Which country would be the distortion in that case?

Sellars: That's tricky. A lot of what I know about Canada has been learnt from South Park and David Cronenberg films. Cronenberg presents it as a parallel universe, recognisably North American, but cool, detached, ironic – America on sedatives. Whereas South Park paints it as crass, loud and derivative. And Canada did host the World Rock Paper Scissors Championship, a truly lame sporting competition worthy of any micronation. So, let's vote for Canada as the distortion. But I also remember reading a recent poll that claimed 38% of Americans wanted the US to annex Canada, and then reading an article that said British Canadians – aside from the more well-known Quebec separatists – wanted to secede from Canada. The US wants to go macro, Canada wants to go micro – polar opposites, then?

[Image: Canada].

BLDGBLOG: Have you ever declared your own micronation?

Sellars: Yes. I grew up in the suburb of Bentleigh, in Melbourne, Australia. It was an exceedingly boring place, like a retirement village – it seemed like I was the only teenager around at times. So I founded the Independent Republic of Bentleigh, declared myself President, and claimed the whole of Bentleigh as territory. Our national anthem was "We Can't Be Beaten," a song by the toughest band in the land, Rose Tattoo.

BLDGBLOG: What happened to it?

Sellars: We were beaten – the IRB was invaded by Poland. The Polish kid next door already hated me, but when he saw me poncing up and down the back yard draped in my IRB flag, he was enraged even more than usual. He jumped over the fence, punched me in the mouth and stole my lunch money – and that was all the IRB's assets gone, just like that. He also stepped on my toy tanks and melted my plastic soldiers with a cigarette lighter, which meant the IRB had no defence force, and that was the end of it, really. My mother banned me from starting up a micronation ever again, unless I could back it up with sufficient armoury and investment capital, which of course I never could, being a very lazy kid.

BLDGBLOG: Are you still plotting revenge…?

Sellars: No, no – it's fine. He was stronger, smarter, more committed and far more organised than me. It's a good lesson for any start-up nation: you will be at the mercy of predators, so you'd best bulk up.

[Images: The Republic of Kugelmugel (top); former President of the Republic of Saugeais, Gabrielle Pourchet, stands on her well-guarded border (bottom-left); and a postage mark from Akhzivland (bottom-right)].

BLDGBLOG: Returning to the book, I’m curious if you found the travel guide format a bit limiting. Was there more to say beyond climate, history, population, and so on; or was the format actually a liberating way to organize your research?

Sellars: It was liberating. You could write a heavy political treatise on the significance of micronations, but who would read it? Lonely Planet certainly wouldn't publish it. Our mantra was always to focus on places that travellers could actually visit – that is, micronations with actual land, rather than cybernations, or micronations on the moon – so the guidebook format seemed ideal. These places set themselves up as real countries, for the most part, and a good proportion of them take their statehood very seriously, so it was an interesting exercise to outline their "visa requirements" and their laws and regulations as a way of testing the validity of their claims.

Take the Empire of Atlantium: it's described in the book as a "secular humanist utopia" that advocates a single world government, abortion rights and legalized euthanasia. By according the Empire the same weight (and the same text headings) as, say, the Netherlands in Lonely Planet's Western Europe guidebook, we can determine whether it really is, as Atlantium's Emperor Georgius claims, "a unique type of transitional progressive political and social group entity that maintains the forms and structures of a sovereign state as a means of giving concrete form to its general ideology, and as a way of wrapping up a diverse range of messages in a form that is easily understood and digested."

So, does it have population of more than one? Yes. A currency? Yes. A citizenship program? Yes. A constitution? Yes. A postal agency? Yes. A flag? Yes. A pompous official portrait of the head of state? Yes. Has it been at war? Yes. Can you visit it? Yes. Does it have an eclectic socially tolerant agenda? Yes. Then it certainly does "maintain the forms and structures of a sovereign state in order to present a diverse range of messages" – much like the Netherlands, for that matter.

We just aimed for the facts, and figured the rest would follow – we'll leave the grey areas for Wikipedia's sandbox.

[Images: Kevin Baugh, President of the Republic of Molossia (top-left); King Adam from the Sovereign Kingdom of Kemetia, shaking hands with his Minister of Security, Samuel Simpson-Crew (bottom-left); and King Nicholas, Chav Slayer, of the Copeman Empire (right)].

BLDGBLOG: It seems many of the kings, queens, prime ministers, etc., featured in the book are actually teenage boys, or eccentric older men, many of whom have goatees.

Sellars: Yes. It does appear to be an especially male enterprise, starting up your own micronation. It's like piecing together a model train set, I think – that common little-boy fantasy of building, managing and controlling every single aspect of a miniature world. But then again, little girls have dollhouses and tea sets, and that's a virtual world as well, with its own rules for social interaction.

BLDGBLOG: John's introduction suggests that many of these micronations have been run as "enormous, time-consuming, intricate jokes." However, I'm curious what the book might have been like if you had included the "separatist cults," white supremacists, and "lunatic fringe" that you chose to exclude. Did you ever want to write-up these other, less humorous micronations – multinational private security firms, corporate tax havens, seaborne pirate states off Somalia – or would that have made the book too political?

Sellars: Ah yes, the good old lunatic fringe. Quite often these types of micronations are not very well documented, and – at least the ones we came across – were riddled with incoherent policy and ill-thought out constitutions, with zero recognition from either the real world or the micronational world. I'm guessing that if a white-supremacist micronation came along that was intelligently modelled – and I'm talking geographically, of course – and that had interactions with other micronations, even if it was to invade them – plus some kind of tangible effect in the real world, such as being invaded by a real nation – then we might consider including it. It's not enough to declare yourself a nation – you have to interact in some way, preferably for the benefit of others, or at least in a libertarian manner.

As it is, the micronations we've included have had some kind of independently verified interaction with a third party. Prime examples include Sealand, which was engaged in a diplomatic crisis with Germany after surviving an attempted coup, which successfully fended off the UK's claims on its territory, and which now has national mini-golf, football and slot-car teams that compete in international competition; the Republic of Molossia, which is a world leader in micronational affairs, having inaugurated the Intermicronational Olympic Movement and hosted the first Intermicronational Olympic Games; and the Hutt River Province, which seceded from Australia after a dispute over wheat quotas, and now exports wildflowers, agricultural produce, stamps and coins, and continues to have low levels of interaction with the Australian government.

In the end, the mock-guidebook format sealed the selection criteria. On one level you could argue that the Waco compound was a micronation, although as far as I can tell they didn't print stamps, or formally elect a head of state, or draw up a constitution. I'm certainly interested in exploring the parameters outlined in your question, but that would have required a very different methodology. Edwin Strauss has covered it to some extent, in his book How to Start Your Own Country, which takes a pre-9/11 approach to micronationalism, including advocating the deployment of "basement nukes" to get your own way.

The bottom line is that this is a dangerous area for a travel publisher to get into – and we are not white supremacists, cultists, or terrorists, so it would be a particularly bitter pill to swallow just for the sake of being inclusive.

[Images: Emperor Georgius II of the Empire of Atlantium (top-left); citizens of the Kingdom of Elleore (bottom-left); and King Leo III of Elleore (right)].

BLDGBLOG: What kind of future do you see for the micronational model? Tourist gag or the next phase of political sovereignty?

Sellars: Surely gated suburbs, housing only the filthy rich, are the future of micronationalism. Gated communities have their own security forces, their own infrastructure... it must be only a matter of time before the most powerful and self-contained of them secede. Going by this model, Johannesburg – by all accounts – will be composed of nothing but micronations.

BLDGBLOG: Any plans for a Micronations 2?

Sellars: The book is apparently selling quite well, so we'll keep our fingers crossed. I hope there'll be a sequel, for John's sake – he showed a lot of vision to get this happening, or to at least pitch the idea well before the recent television interest in micronations and some time before the current fad for fake guidebooks. This recent media attention has only validated that vision. Actually, I hope the book inspires more people to form their own micronations, so that we have no choice but to write a follow up – I think the urge is strong, if the popularity of Max Barry's Nation States site is any indication.

BLDGBLOG: Finally, how does this work intersect with your interest in J.G. Ballard?

Sellars: Ballard highlights the social Darwinism that occurs when communities are completely mediated by technology – whether it's the motorway feeder roads in Crash, the business park in Super-Cannes, the patch of underpass in Concrete Island, the urban war zones in High-Rise. All of these settings are implicitly micronational – and explicitly in Ballard's latest book, Kingdom Come, in which a shopping centre is overrun by consumers, sealed off by paramilitary goons, and declared an independent republic.

Ballard's protagonists are forever setting up psychopathological thought labs, where people are free to test the limits of their perversions within controlled conditions, with the outside world fading into a background blur. Quite often their actions are gross inversions of real-world scenarios, and by stepping into this surrealistic inverse ratio, we are really seeing ourselves – and the world around us – reflected back at us. That's the classic gambit of science fiction, and Ballard's trick is to situate it in the present day, rather than the future.

So, your typical Ballardian scenario is not a million miles away from Molossia, which has formulated its very own space program, consisting of the Rufus T. Firefly Memorial National Observatory (a single home telescope) and a probe launch – the "Hypérion Balloon Flight and Aerial Survey" – designed to photograph the nation from the upper atmosphere. Sadly, the probe, a camera attached to 40 balloons, was destroyed during take off, when it got stuck in a tree. Later, their home-made rocket, Astrocam, took just one blurry aerial photo that didn't reveal anything at all.

Sounds a lot like the US space program to me...

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The Lonely Planet Guide to Micronations was written by John Ryan, George Dunford, and Simon Sellars. For a bit more about the book, check out this conversation between John Ryan and Alex Chadwick of NPR, originally broadcast on the morning of November 1st. For even more info, take a look at this interview, involving all three of the book's authors.
Meanwhile, to win a free copy of The Lonely Planet Guide to Micronations, enter BLDGBLOG's Invent-a-Micronation contest before December 8th...

faces of mexico















martes, 1 de marzo de 2011

por que soy legitimista? por conde de Miramar

El Legitimismo no es sino la profesión del principio de Legitimidad. Éste está basado en el principio de que toda autoridad constituida proviene de Dios, aunque la manera de manifestarse sea distinta según las diferentes formas de gobierno, que constituyen especies del género político. Dichas formas son: la monarquía, la aristocracia y la democracia (que se corrompen respectivamente en la tiranía, la oligarquía y la oclocracia). En la aristocracia y la democracia la designación del gobierno se deja a mecanismos convencionales: elección por un colegio restringido, sufragio universal, etc. En la monarquía la designación del gobernante puede ser por sucesión hereditaria o por elección. La elección demostró ser un sistema menos conveniente por la inestabilidad a la que se sometía a la institución monárquica. En cambio, la sucesión hereditaria, determinada por el nacimiento, aportó el beneficio de una continuidad automática, evitando así disputas de partidos e interregnos perniciosos.

Por lo que a Francia respecta, la monarquía hereditaria se consolidó gracias a los primeros Capetos, que tuvieron el buen sentido de asociar a sus hijos al trono, de modo que, al morir aquéllos, éstos lo sucedieron con naturalidad. La monarquía electiva de merovingios y carolingios había sido uno de los factores de la debilidad de las dos primeras razas. La tercera, la fundada por Hugo Capeto en 987, ha perdurado gracias a la sucesión hereditaria de acuerdo con unas reglas fundamentales que se fueron perfilando y perfeccionando en el devenir histórico y entraron a formar parte de la tradición monárquica, como vehículos a través de los que se manifestaba la voluntad de Dios, por cuya gracia reinan los reyes. La Legitimidad es el conjunto de esas reglas fundamentales que determinan el modo cómo se verifica la sucesión hereditaria en Francia.

Las reglas que conforman el principio de Legitimidad son: 1) sucesión de varón por agnación, con exclusión absoluta de las hembras, y en estricto orden de primogenitura; 2) filiación dimanante de justas nupcias; 3) catolicidad; 4) indisponibilidad de la Corona. No existe el vicio de peregrinidad que aducen algunos para defender las posturas orleanistas; en cambio, parece que sí existe el vicio de regicidio (como se deduce de los procesos contra Juan II, duque de Alençon y conde de Perche, condenado a muerte dos veces por delito de lesa majestad y desposeído de sus títulos y prerrogativas).

La observancia y el respeto de la Legitimidad son los que forjaron la grandeza de Francia, haciendo de ella el reino más estable de la Cristiandad, que contribuyó decisivamente a la formación de la Civilización europea. En momentos puntuales y cruciales, tal observancia y tal respeto parecieron decaer y el Reino entró en declive: en 1420 (Tratado de Troyes), en 1525 (Tratado de Madrid), en 1588 (la Santa Liga), en 1713 (Tratado de Utrecht) y en 1830 (Insurrección de Julio). En todas estas ocasiones se hizo caso omiso de la sucesión legítima. Francia se rehízo de todas esas crisis menos de la última, que acabó oficialmente con la Monarquía tradicional, de modo que ésta hubo de refugiarse en la resistencia moral -a veces hasta el heroísmo- de los titulares de la Legitimidad. Después del desastre de 1870 hubo alguna esperanza de restauración, pero el daño estaba ya hecho: el liberalismo revolucionario no iba a permitir a un conde de Chambord reinar como lo habían hecho sus antepasados y éste -que hubiera sido Enrique V- prefirió deponer una corona espuria antes que traicionar sus principios.

Al conde Chambord, en estricto derecho y según la tradición sálica de la Monarquía de las Lises, le sucedieron los Borbones de España o rama de Anjou, primero en su línea carlista y más tarde en su línea alfonsina. A esta última pertenece el actual titular de los derechos dinásticos, Monseñor Luis de Borbón, duque de Anjou y de Borbón, hijo de Monseñor Alfonso de Borbón, duque de Anjou y de Cádiz, de augusta memoria. El que sería rey Luis XX desciende directamente de Luis XIV, mientras su oponente orleanista desciende del hermano menor del Rey Sol, Monsieur, Felipe de Orléans. Entre uno y otro hay una setentena de príncipes descendientes asimismo de Luis XIV con derecho a sucesión, lo que hace que el llamado por cortesía "conde de París" (duque de Orléans, en realidad y en estricto derecho) sea simplemente un segundón lejano de la Casa Real de Borbón o Casa de Francia (que son una misma cosa).

La esperanza de la Legitimidad se cifra hoy en el próximo parto de Madame la duquesa de Anjou, que ya ha dado a la Familia Real a Madame Royale. Hago votos para que en el año cuatricentenario de la muerte del primer Borbón reinante, Enrique IV, Dios conceda a Francia un Delfín, que asegure y fortifique la continuidad de la sucesión primogénita y sálica, que no es meramente una cuestión dinástica, sino también de principios.

Muchas gracias, Dª Rosy Dany, por sus palabras tan amables y gentiles. Paso a responderle. Al decir que la Casa Real de Borbón o Casa de Francia son una misma cosa no hago sino retomar la tradición sálica, que quiere que todos los Borbones (sin importar que sean dinastas en Francia, España, las Dos Sicilias, Parma, Luxemburgo y Brasil) sean sucesores potenciales de la Corona de Francia. Ahora bien, como no existen ya otras casas legítimas descendientes de Hugo Capeto distintas de los Borbones (siendo los Braganza de Portugal doblemente bastardos de los Borgoña y habiendo desaparecido los Courtenay), en la práctica todos los dinastas de la Casa de Francia con derecho a sucesión descienden de Luis XIII (que era un Borbón): los Borbones por Luis XIV y los Orléans por Monsieur. Es así como se puede decir con toda justicia que la Casa de Borbón y la de Francia son la misma cosa.

Pero hay más. Luis XVI hizo portavoz de su protesta contra la Revolución a Carlos IV de España, como el más próximo pariente, al que consideraba miembro de su misma casa. Carlos X envió a su hijo el duque de Angulema a España a defender el trono de su primo Fernando VII en 1823. El Almanach Royal en su edición de 1830 incluía a los Borbones de España, Dos Sicilias y Parma como ramas de la Casa de Francia identificada como Casa de Borbón. En fin, el conde de Chambord, encargó, antes de morir, presidir sus exequias a su primo Don Juan, conde de Montizón, jefe de la rama carlista española, como su más próximo pariente, lo cual quería decir que consideraba a los Borbones españoles como pertenecientes a la Casa de Francia.

Señora duquesa y volodarca, a sus pies. Los Orléans "ellos solitos" se hunden sin necesidad de ayuda ajena. Fíjese: Felipe Igualdad se autodeclara bastardo y se hace reo de regicidio; su hijo usurpa el trono de su primo Carlos X y liquida la antigua monarquía tradicional para substituirla por una de nuevo cuño, liberal y dineraria, basada en los principios de la Revolución (por no hablar de las extrañas circunstancias de la muerte el último príncipe de Condé, oportunísima para los Orléans); Enrique de Orléans, "conde de París", se comportó como un perfecto tirano con su propia familia; su hijo, el actual "conde de París", fue renegado por él, siéndole quitados títulos y honores, amén de unos supuestos derechos sucesorios a la corona (que, aunque existen, son remotísimos). El único que puede reputarse un caballero es el príncipe Juan de Orléans, llamado "duque de Vendôme", pero carga sobre sus espaldas una pesadísima herencia. Eso por no decir que, se quiera o no, le precede en la línea sucesoria su hermano mayor Francisco de Orléans, llamado "conde de Clermont", el cual, aunque incapacitado mental, no puede ser excluido de sus eventuales derechos (detrás de los más de setenta Borbones que están delante de él). Que la ley sálica no contemple el estado de salud física o mental de los sucesores a la corona de Francia queda probado por el hecho que Carlos VI el Bienamado, sufriendo de locur recurrente, no fue nunca apartado del trono.

Como no es la primera vez que leo declaraciones denigratorias contra el anterior Jefe del Estado, me gustaría dejar sentado, con todo respeto y sin ánimo de ofender a nadie ni de inútiles controversias, lo que pienso al respecto:

1. Francisco Franco, piénsese lo que se piense del Alzamiento Nacional, ganó la guerra y su régimen fue a la postre reconocido como legítimo por la gran mayoría de naciones.

2. La monarquía del rey Don Juan Carlos I proviene en última instancia de la legitimidad franquista:

a) Fue Franco quien decidió que España era un reino.

b) Fue Franco quien designó a Don Juan Carlos sucesor suyo a título de Rey.

c) Don Juan Carlos juró dos veces las Leyes fundamentales del Reino (es decir, la legalidad franquista).

d) Fueron las Cortes franquistas las que decidieron autodisolverse para dar paso al proceso de transición.

e) Fue un alto dirigente del Movimiento (Adolfo Suárez) quien guió la pacífica transición desde el régimen franquista al régimen constitucional con la anuencia del Rey.

f) Juan Carlos I fue Rey de España bajo la legitimidad franquista durante tres años (1975-1978) y durante dos lo fue prescindiendo de la legitimidad dinástica (hasta la renuncia de su padre Don Juan, conde de Barcelona, en él en 1977).

g) La Constitución de 1978 no hubiera sido posible sin la transformación desde dentro del régimen franquista y el puente de éste a aquélla fue el rey designado por Franco.

3. Querámoslo o no, a Franco se debe que haya hoy monarquía en España. De haber ganado la guerra el bando republicano, los Borbones serían hoy un lejano recuerdo y Don Juan Carlos sería uno de tantos príncipes en el exilio.

4. Si Franco fue -como dicen algunos no sé con qué criterio- cruel y sanguinario, la misma acusación de debe dirigir al actual rey de España (por lo menos desde su mayoría de edad) en tanto cómplice, pues se mantuvo a su lado y aceptó su sucesión y no protestó contra los supuestos actos de crueldad, con lo cual -se quiera o no- los habría cohonestado. No sólo eso: hasta el día de hoy Don Juan Carlos I jamás ha pronunciado un reproche a la memoria de su predecesor en la Jefatura del Estado (y es que es de bien nacido el ser agradecido).

5. Que el actual titular de los derechos sucesorios a la Corona de Francia, Monseñor Luis de Borbón, sea biznieto de Francisco Franco no lo descalifica en nada, incluso admitiendo (que no lo admito) que éste hubiera sido un tirano desalmado como dicen algunos. La Casa de Trastámara desciende de un regicida y fratricida (Enrique II el de las Mercedes) y de un rey reputado cruel y tiránico (Pedro I). Nadie tiene la culpa de tener los antepasados que le tocan.

Constittucion del principado de Andorra

PREAMBULO
El Pueblo Andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,
Consciente de la necesidad de adecuar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias que comporta la evolución del entorno geográfico, histórico y socio-cultural en que se encuentra situada, así como de la necesidad de regular las relaciones que, dentro de este nuevo marco jurídico, deberán tener unas instituciones que encuentran sus orígenes en los Pareatges.

Convencido de la conveniencia de dotarse de todos los mecanismos que han de permitir la seguridad jurídica en el ejercicio de unos derechos fundamentales de la persona que, si bien han estado siempre presentes y respetados en el talante de la sociedad andorrana, no se beneficiaban de una regulación material concreta,

Decidido a perseverar en la promoción de valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, a mantener y fortalecer unas relaciones armónicas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, de la convivencia y de la paz,

Con la voluntad de aportar a todas las causas comunes de la humanidad su colaboración y su esfuerzo, y muy especialmente cuando se trate de preservar la integridad de la Tierra y de garantizar para las generaciones futuras un medio de vida adecuado,

Con el deseo que el lema "virtus, unita, fortior", que ha presidido el camino pacífico de Andorra a través de más de setecientos años de historia, siga siendo una divisa plenamente vigente y oriente en todo momento las actuaciones de los andorranos,

Aprueba soberanamente la presente Constitución.

TITULO I

DE LA SOBERANIA DE ANDORRA

Artículo 1

1. Andorra es un Estado independiente, de Derecho, Democrático y Social. Su denominación oficial es Principat d'Andorra.

2. La Constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado andorrano el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona.

3. La soberanía reside en el Pueblo Andorrano, que la ejerce mediante las diferentes clases de participación y de las instituciones que establece esta Constitución.

4. El régimen político de Andorra es el Coprincipat parlamentario.

5. Andorra está integrada por las Parròquies de Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.

Artículo 2

1. La lengua oficial del Estado es el catalán.

2. El himno nacional, la bandera y el escudo de Andorra son los tradicionales.

3. Andorra la Vella es la capital del Estado.

Artículo 3

1. La presente Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos.

2. La Constitución garantiza los principios de legalidad, de jerarquía, de publicidad de las normas jurídicas, de no retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales o que supongan un efecto o establezcan una sanción desfavorables, de seguridad jurídica, de responsabilidad de los poderes públicos y de interdicción de toda arbitrariedad.

3. Andorra incorpora a su ordenamiento los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos.

4. Los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico a partir de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, y no pueden ser modificados o derogados por las leyes.

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Capítulo I. Principios Generales

Artículo 4

La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia.

Artículo 5

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene vigencia en Andorra.

Artículo 6

1. Todas las personas .son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

2. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas.

Capítulo II. De la nacionalidad andorrana

Artículo 7

1. La condición de nacional andorrano, así como sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en Llei Qualificada.

2. La adquisición o el mantenimiento de una nacionalidad diferente a la andorrana implicará la pérdida de ésta en los términos y plazos fijados por la ley.

Capítulo III. De los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas

Artículo 8

1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases.

2. Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Se prohibe la pena de muerte.

Artículo 9

1. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que sólo pueden ser privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes.

2. La detención gubernativa no puede durar más del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder de cuarenta y ocho horas sin que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial.

3. La ley establecerá un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención. Así mismo, creará el procedimiento para restablecer los derechos fundamentales lesionados de toda persona privada de libertad.

4. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.

Artículo 10

1. Se reconoce el derecho a la jurisdicción, a obtener de ésta una decisión fundamentada en Derecho, y a un proceso debido, substanciado por un tribunal imparcial predeterminado por la ley.

2. Se garantiza a todos el derecho a la defensa y a la asistencia técnica de un letrado, a un juicio de razonable duración, a la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación, a no confesarse culpable, a no declarar en contra de sí mismo y, en los procesos penales, al recurso.

3. La ley regulará los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita.

Artículo 11

1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias está sometida únicamente a las limitaciones establecidas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas.

3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de las relaciones de colaboración especial con el Estado de acuerdo con la tradición andorrana.

La Constitución reconoce a las entidades de la Iglesia Católica que tienen personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas la plena capacidad jurídica en el ámbito del ordenamiento general andorrano.

Artículo 12

Se reconocen las libertades de expresión, de comunicación y de información. La ley regulará el derecho de réplica, el derecho de rectificación y el secreto profesional. Queda prohibida la censura previa o cualquier otro medio de control ideológico por parte de los poderes públicos.

Artículo 13

1. La ley regulará la condición civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio canónico.

2. Los poderes públicos promoverán una política de protección de la familia, elemento básico de la sociedad.

3. Los cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones. Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación.

Artículo 14

Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Toda persona tiene derecho a ser protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar.

Artículo 15

Se garantiza la inviolabilidad del domicilio, donde no se puede entrar sin el consentimiento del titular o sin mandamiento judicial, excepto en el caso de delito flagrante. Se garantiza igualmente el secreto de las comunicaciones, salvo en caso de mandamiento judicial motivado.

Artículo 16

Se reconocen los derechos de reunión y de manifestación pacíficas con finalidades lícitas. El ejercicio del derecho de manifestación requiere la comunicación previa a la autoridad y no puede impedir la libre circulación de personas y bienes.

Artículo 17

Se reconoce el derecho de asociación para la consecución de fines lícitos. La ley establecerá, a efectos de publicidad, un Registro de las asociaciones que se constituyan.

Artículo 18

Se reconoce el derecho de creación y funcionamiento de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de su vinculación con organismos internacionales, estas organizaciones deberán ser de ámbito andorrano, disponer de autonomía propia sin dependencias orgánicas extranjeras y funcionar democráticamente.

Artículo 19

Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a la defensa de sus intereses económicos y sociales. La ley regulará las condiciones de ejercicio de este derecho para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe orientarse hacia el desarrollo pleno de la personalidad humana y de la dignidad, fortaleciendo el respeto a la libertad y a los derechos fundamentales.

2. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.

3. Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que hayan de recibir sus hijos. Igualmente tienen derecho a una educación moral o religiosa para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 21

1. Todos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, y a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes.

2. Los nacionales y los extranjeros legalmente residentes tienen derecho a fijar libremente su residencia en Andorra.

Artículo 22

La no renovación de la condición de residente o la expulsión de la persona legalmente residente sólo se podrá acordar por las causas y según los términos previstos en la ley, en virtud de resolución judicial firme, si la persona interesada ejerce el derecho a la jurisdicción.

Artículo 23

Toda persona con interés directo tiene derecho a dirigir peticiones a los poderes públicos en la forma y con los efectos previstos por la ley.

Capítulo IV. De los derechos políticos de los andorranos

Artículo 24

Todos los andorranos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos, gozan del derecho de sufragio.

Artículo 25

Todos los andorranos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que determinen las leyes. El ejercicio de cargos institucionales queda reservado a los andorranos, excepto en aquello que prevean esta Constitución o los tratados internacionales.

Artículo 26

Se reconoce a los andorranos el derecho de libre creación de partidos políticos. Su funcionamiento y organización deben ser democráticos y sus actuaciones conformes a la ley. La suspensión de sus actividades y su disolución deberán ser efectuadas por los órganos judiciales.

Capítulo V. De los derechos y principios económicos, sociales y culturales.

Artículo 27

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, sin otras limitaciones que las derivadas de la función social de la propiedad.

2. Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos si no es por causa justificada de interés público, mediante la justa indemnización y de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

Artículo 28

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y conforme a las leyes.

Artículo 29

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la promoción a través del trabajo, a una remuneración que garantice al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas.

Artículo 30

Se reconoce el derecho a la protección de la salud y a recibir prestaciones para atender otras necesidades personales. Con estas finalidades, el Estado garantizará un sistema de Seguridad Social.

Artículo 31

Es función del Estado velar por la utilización racional del suelo y de todos los recursos naturales, con la finalidad de garantizar a todos una calidad de vida digna, restablecer y mantener para las generaciones futuras un equilibrio ecológico racional en la atmósfera, el agua y la tierra y defender la flora y fauna autóctonas.

Artículo 32

El Estado puede intervenir en la ordenación del sistema económico, mercantil, laboral y financiero para hacer posible, en el marco de la economía de mercado, el desarrollo equilibrado de la sociedad y el bienestar general.

Artículo 33

Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos a disfrutar de una vivienda digna.

Artículo 34

El Estado garantizará la conservación, promoción y difusión del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andorra.

Artículo 35

La ley garantizará y los poderes públicos defenderán los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 36

El Estado puede crear medios de comunicación social. De acuerdo con los principios de participación y pluralismo, una ley regulará su organización y su control por parte del Consell General.

Capítulo VI. De los deberes de los andorranos y de los extranjeros

Artículo 37

Todas las personas físicas y jurídicas contribuirán a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema fiscal justo, establecido por la ley y fundamentado en los principios de generalidad y de distribución equitativa de las cargas fiscales.

Artículo 38

El Estado podrá crear por ley formas de servicio cívico para el cumplimiento de finalidades de interés general.

Capítulo VII. De las garantías de los derechos y libertades

Artículo 39

1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV del presente Título vinculan inmediatamente a los poderes públicos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los Tribunales.

2. Los extranjeros legalmente residentes en Andorra pueden ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo III de este Título.

3. Los derechos del capítulo V conforman la legislación y la acción de los poderes públicos, pero sólo pueden ser invocados en los términos fijados por el ordenamiento jurídico.

Artículo 40

La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en este Título sólo puede realizarse por ley. Los derechos de los capítulos III y IV deben regularse mediante lleis qualificades.

Artículo 41

1. Los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV son tutelados por los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.

2. La ley creará un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido esencial de los derechos mencionados en el apartado anterior, salvo el supuesto previsto en el artículo 22.

Artículo 42

1. Una Llei Qualificada regulará los estados de alarma y de emergencia. El primero podrá ser declarado por el Govern en casos de catástrofes naturales, por un plazo de quince días y con notificación al Consell General. El segundo también será declarado por el Govern por un plazo de treinta días en los supuestos de interrupción del funcionamiento normal de la convivencia democrática y requerirá la autorización previa del Consell General. Cualquier prórroga de estos estados requiere necesariamente la aprobación del Consell General.

2. Durante el estado de alarma se puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 27. Durante el estado de emergencia pueden ser suspendidos los derechos contemplados en los artículos 9.2, 12, 15, 16, 19 y 21. La aplicación de esta suspensión a los derechos contenidos en los artículos 9.2 y 15 debe realizarse siempre bajo control judicial y sin perjuicio del procedimiento de protección establecido en el artículo 9.3.

TITULO III

DE LOS COPRÍNCEPS

Artículo 43

1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra los Coprínceps son, conjuntamente y de forma indivisa, el Cap de l'Estat, y asumen su más alta representación.

2. Los Coprínceps, institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica son, a título personal y exclusivo, el Obispo de Urgel y el Presidente de la República Francesa. Sus poderes son iguales y derivados de la presente Constitución. Cada uno de ellos jura o promete ejercer sus funciones de acuerdo con la presente Constitución.

Artículo 44

1. Los Coprínceps son símbolo y garantía de la permanencia y continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las tradicionales relaciones de equilibrio con los Estados vecinos. Manifiestan el consentimiento del Estado andorrano para obligarse internacionalmente, de acuerdo con la Constitución.

2. Los Coprínceps arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones, y a iniciativa ya sea de cada uno de ellos, ya sea del Síndic General o del Cap de Govern, son informados regularmente de los asuntos del Estado.

3. Salvo los casos previstos en la presente Constitución, los Coprínceps no están sujetos a responsabilidad. De los actos de los Coprínceps se hacen responsables quienes los refrendan.

Artículo 45

1. Los Coprínceps, con el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General, quienes asumen la responsabilidad política:

a) Convocan las elecciones generales de acuerdo con la Constitución.

b) Convocan referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 106 de la Constitución.

c) Nombran al Cap de Govern según el procedimiento previsto en la Constitución .

d) Firman el decreto de disolución del Consell General, según el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.

e) Acreditan a los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero, y los representantes extranjeros en Andorra se acreditan ante cada uno de ellos.

f) Nombran los titulares de las demás instituciones del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes.

g) Sancionan y promulgan las leyes según el artículo 63 de la presente Constitución.

h) Manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en el capítulo III del Título IV de la Constitución.

i) Realizan los demás actos que expresamente les atribuye la Constitución.

2. Las disposiciones previstas en los apartados g) y h) de este artículo deben ser presentadas simultáneamente a uno y otro Copríncep que deben sancionarlas y promulgarlas o manifestar el consentimiento del Estado según el caso, y han de ordenar su publicación entre el octavo y el quinceavo día.

En este período los Coprínceps, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva el acto puede ser sancionado con la firma de al menos uno de los Coprínceps.

3. Cuando concurran circunstancias que impidan por parte de uno de los Coprínceps la formalización de los actos enumerados en el apartado 1 del presente artículo en los plazos constitucionalmente previstos, su representante lo ha de notificar al Síndic General o, en su caso, al Cap de Govern. En este supuesto, los actos, normas o decisiones afectadas entrarán en vigor transcurridos los mencionados plazos con la firma del otro Copríncep y el refrendo del Cap de Govern o, en su caso, del Síndic General.

Artículo 46

1. Son actos de libre decisión de los Coprínceps:

a) El ejercicio conjunto de la prerrogativa de gracia.

b) La creación y la estructuración de los servicios que consideren necesarios para la realización de sus funciones institucionales, el nombramiento de sus titulares y su acreditación a todos los efectos.

c) La designación de los miembros del Consell Superior de la Justícia, de acuerdo con el artículo 89.2 de la Constitución.

d) El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 96.1 de la Constitución.

e) El requerimiento de dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes.

f) El requerimiento del dictamen sobre la inconstitucionalidad de los tratados internacionales, previo a su ratificación.

g) La interposición de conflicto ante el Tribunal Constitucional por afectar a sus funciones institucionales, en los términos de los artículos 98 y 103 de la Constitución.

h) El otorgamiento del acuerdo para la adopción del texto de un tratado internacional, de acuerdo con las previsiones del artículo 66, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

2. Los actos derivados de los artículos 45 y 46 son ejercidos personalmente por los Coprínceps, salvo las facultades previstas en las letras e), f), g) y h) del presente artículo, que pueden ser realizadas por delegación expresa.

Artículo 47

El Presupuesto General del Principado debe asignar una cantidad igual a cada Copríncep, destinada al funcionamiento de sus servicios, de la que pueden disponer libremente.

Artículo 48

Cada Copríncep nombra un representante personal en Andorra.

Artículo 49

En caso de inexistencia provisional de uno de los Coprínceps la presente Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en sus ordenamientos respectivos, con la finalidad de que no se interrumpa el funcionamiento normal de las instituciones andorranas.

TITULO IV

DEL CONSELL GENERAL

Artículo 50

El Consell General, que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete Parròquies, representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Govern.

Capítulo I. De la organización del Consell General

Artículo 51

1. Los Consellers son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. El mandato de los Consellers acaba cuatro años después de su elección o el día de la disolución del Consell General.

2. Las elecciones deben celebrarse entre los treinta y cuarenta días siguientes a la finalización del mandato de los Consellers.

3. Son electores y elegibles todos los andorranos que estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

4. Una Llei Qualificada regulará el régimen electoral y preverá las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad de los Consellers.

Artículo 52

El Consell General se compone de un mínimo de veintiocho y de un máximo de cuarenta y dos Consellers Generals, la mitad de los cuales se eligen en razón de un número igual por cada una de las siete Parròquies y la otra mitad se elige por circunscripción nacional.

Artículo 53

1. Los miembros del Consell General tienen la misma naturaleza representativa, son iguales en derechos y deberes y no están sometidos a mandato imperativo de ninguna clase. Su voto es personal e indelegable.

2. Los Consellers no son responsables de los votos y opiniones manifestados en el ejercicio de sus funciones.

3. Durante su mandato los Consellers no podrán ser detenidos ni retenidos, excepto en caso de delito flagrante. Salvo este supuesto, corresponde decidir sobre su detención, inculpación y procesamiento al Tribunal de Corts en Pleno y sobre su juicio, al Tribunal Superior.

Artículo 54

El Consell General aprueba y modifica su Reglamento por mayoría absoluta de la Cámara, fija su presupuesto y regula el estatuto del personal a su servicio.

Artículo 55

1. La Sindicatura es el órgano rector del Consell General.

2. El Consell General se reúne en sesión constitutiva quince días después de la proclamación de los resultados electorales y elige, en la misma sesión, al Síndic General, al Subsíndic General y, si es el caso, a los demás miembros que reglamentariamente puedan componer la Sindicatura.

3. El Síndic y Subsíndic Generals no pueden ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos completos.

Artículo 56

1. El Consell General se reúne en sesiones tradicionales, ordinarias y extraordinarias, convocadas según lo que se prevea en el Reglamento. Habrá dos períodos ordinarios de sesiones durante el año, determinados por el Reglamento. Las sesiones del Consell General son públicas, salvo que el mismo Consell General acuerde lo contrario por mayoría absoluta de sus miembros.

2. El Consell General funciona en Pleno y en comisiones. El Reglamento preverá la formación de las comisiones legislativas de manera que sean representativas de la composición de la Cámara.

3. El Consell General nombra una Comissió Permanent para velar por los poderes de la Cámara cuando ésta esté disuelta o en el período entre sesiones. La Comisión Permanente, bajo la Presidencia del Síndic General estará formada de manera que respete la composición paritaria de la Cámara.

4. Los Consellers pueden agruparse en grups parlamentaris. El Reglamento preverá los derechos y deberes de los Consellers y de los grups parlamentaris, así como el estatuto de los Consellers no adscritos.

Artículo 57

1. Para tomar válidamente acuerdos el Consell General debe estar reunido, con la asistencia mínima de la mitad de los Consellers.

2. Los acuerdos son válidos cuando han sido aprobados por la mayoría simple de los Consellers presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales determinadas por la Constitución.

3. Las lleis qualificades previstas por la Constitución requieren para su aprobación el voto final favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consell General, salvo las Lleis Qualificades electoral y de referéndum, de competencias comunals, y de transferencias a los Comuns, que requieren para su aprobación el voto final favorable de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos en circunscripción parroquial y de la mayoría absoluta de los Consellers elegidos en circunscripción nacional.

Capitulo II. Del procedimiento legislativo

Artículo 58

1. La iniciativa legislativa corresponde al Consell General y al Govern.

2. Tres Comuns conjuntamente o una décima parte del censo electoral nacional pueden presentar proposiciones de ley al Consell General.

3. Los proyectos y las proposiciones de ley deben ser examinados por el Pleno y por las comisiones en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 59

Mediante ley, el Consell General puede delegar el ejercicio de la función legislativa al Govern, que en ningún caso podrá ser subdelegada. La ley de delegación determina la materia delegada, los principios y las directrices bajo las que deberá regirse el correspondiente decreto legislativo del Govern, así como el plazo en el que deberá ser ejercida. La autorización preverá las formas parlamentarias de control de la legislación delegada.

Artículo 60

1. En casos de extrema urgencia y necesidad, el Govern podrá presentar al Consell General un texto articulado para que sea aprobado como ley, en una votación de totalidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas.

2. Las materias reservadas a Llei Qualificada no pueden ser objeto de delegación legislativa ni del procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 61

1. La iniciativa del proyecto de Ley del Presupuesto General corresponde exclusivamente al Govern, que debe presentarlo para la aprobación parlamentaria, como mínimo, dos meses antes de la expiración de los presupuestos anteriores.

2. El Proyecto de Ley del Presupuesto General tiene preferencia en su tramitación respecto a otras cuestiones y se tramitará de acuerdo con un procedimiento propio, regulado en el Reglamento.

3. Si la Ley del Presupuesto General no es aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considera automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

4. La Ley del Presupuesto General no puede crear tributos.

5. La Comisión de Finanzas del Consell General revisará anualmente el cumplimiento de la ejecución presupuestaria.

Artículo 62.

1. Los Consellers y los grups parlamentaris tienen derecho de enmienda a los proyectos y a las proposiciones de ley.

2. El Govern podrá solicitar que no se debatan aquellas enmiendas que supongan incremento de gastos o disminución de ingresos en relación con los previstos en la Ley del Presupuesto General. El Consell General, por mayoría absoluta de la Cámara, podrá oponerse a aquella solicitud con una moción motivada.

Artículo 63

Aprobada una ley por el Consell General, el Síndic General dará cuenta a los Coprínceps para que, entre los ocho y quince días siguientes, la sancionen, promulguen y ordenen su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

Capítulo III. De los tratados internacionales

Artículo 64

1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consell General por mayoría absoluta de la Cámara en los casos siguientes:

a) Tratados que vinculen al Estado a una organización internacional.

b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.

c) Tratados relativos al territorio de Andorra.

d) Tratados que afecten a los derechos fundamentales de la persona regulados en el Título II.

e) Tratados que impliquen la creación de nuevas obligaciones para la Hacienda Pública.

f) Tratados que creen o modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa o que requieran medidas legislativas para su ejecución.

g) Tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria.

2. El Govern informará al Consell General y a los Coprínceps de la conclusión de los restantes acuerdos internacionales.

3. Para la denuncia de los tratados internacionales que afecten a las materias enumeradas en el epígrafe 1 también será necesaria la aprobación previa de la mayoría absoluta de la Cámara.

Artículo 65

Para los intereses del pueblo andorrano, del progreso y de la paz internacionales, se podrán ceder competencias legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros del Consell General.

Artículo 66

1. Los Coprínceps participan en la negociación de los tratados que afecten a las relaciones con los Estados vecinos cuando versen sobre las materias enumeradas en los apartados b), c) y g) del artículo 64.1.

2. La representación andorrana que tenga por misión negociar los tratados señalados en el párrafo anterior, comprenderá, además de los miembros nombrados por el Govern, un miembro nombrado por cada Copríncep.

3. Para la adopción del texto del tratado será necesario el acuerdo de los miembros nombrados por el Govern y de cada uno de los miembros nombrados por los Coprínceps.

Artículo 67

Los Coprínceps son informados de los restantes proyectos de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición del Govern, pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacional de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria.

Capítulo IV. De las relaciones del Consell General con el Govern.

Artículo 68

1. Después de cada renovación del Consell General, en la primera sesión, que se celebrará en el plazo de ocho días después de la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Cap de Govern.

2. Los candidatos deben ser presentados por una quinta parte de los miembros del Consell General. Cada Conseller sólo puede avalar una candidatura.

3. Los candidatos deben presentar su programa y resultará elegido aquel que, después de un debate, en una primera votación pública y oral obtenga la mayoría absoluta del Consell General.

4. En caso que fuera necesaria una segunda votación sólo podrán presentarse los dos candidatos que hayan obtenido los mejores resultados en la primera votación. Será proclamado como Cap de Govern el candidato que obtenga más votos.

5. El Síndic General comunicará a los Coprínceps el resultado de la votación para que el candidato elegido sea nombrado Cap de Govern y refrendará su nombramiento.

6. Se seguirá el mismo procedimiento en los demás supuestos en que quede vacante el cargo de Cap de Govern.

Artículo 69

1. El Govern responde políticamente ante el Consell General de forma solidaria.

2. Una quinta parte de los Consellers pueden presentar una moción de censura, por medio de un escrito motivado, contra el Cap de Govern.

3. Una vez realizado el debate entre los tres y cinco días posteriores a la presentación de la moción y en la forma que determine el Reglamento, se procederá a una votación pública y oral. Para que la moción de censura prospere, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del Consell General.

4. Si la moción de censura es aprobada, el Cap de Govern cesa. Seguidamente se procederá según lo previsto en el artículo anterior.

5. No se puede presentar ninguna moción de censura hasta que transcurran seis meses desde la última elección del Cap de Govern.

6. Los Consellers que hayan presentado una moción de censura no pueden firmar otra hasta que haya transcurrido un año.

Artículo 70

1. El Cap de Govern puede plantear ante el Consell General la cuestión de confianza sobre su programa, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de trascendencia especial.

2. La confianza se considera otorgada cuando, en una votación pública y oral, obtenga la mayoría simple. En caso de no obtener esta mayoría el Cap de Govern ha de presentar su dimisión.

Artículo 71

1. El Cap de Govern, después de una deliberación con el Govern, y bajo su responsabilidad, puede pedir a los Coprínceps la disolución anticipada del Consell General. El decreto de disolución ha de fijar la convocatoria de las elecciones de acuerdo con el artículo 51.2 de la Constitución.

2. La disolución no podrá efectuarse si está tramitándose una moción de censura o se ha declarado el estado de emergencia.

3. No puede efectuarse ninguna disolución hasta que haya transcurrido un año desde las elecciones anteriores.

TITULO V

DEL GOVERN

Artículo 72

1. El Govern se compone del Cap de Govern y de los Ministros, en el número que determine la ley.

2. Bajo la autoridad del Cap de Govern, dirige la política nacional e internacional de Andorra. Dirige también la administración del Estado y ejerce la potestad reglamentaria.

3. La Administración pública sirve con objetividad el interés general, y actúa de acuerdo con los principios de jerarquía, eficacia, transparencia y plena sumisión a la Constitución, las leyes y los principios generales del ordenamiento jurídico definidos en el Título I. Todos sus actos y normas están sometidos al control jurisdiccional.

Artículo 73

El Cap de Govern es nombrado por los Coprínceps, una vez elegido en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 74

El Cap de Govern y los Ministros están sometidos al mismo régimen jurisdiccional que los Consellers Generals.

Artículo 75

El Cap de Govern o, en su caso, el Ministro responsable, refrenda los actos de los Coprínceps previstos en el artículo 45.

Artículo 76

El Cap de Govern, con el acuerdo de la mayoría del Consell General, puede pedir a los Coprínceps la convocatoria de un referéndum sobre una cuestión de orden político.

Artículo 77

El Govern finaliza su mandato cuando acaba la legislatura, por dimisión, defunción o incapacitación definitiva del Cap de Govern, al prosperar una moción de censura o perder una cuestión de confianza. En todos los casos, el Govern sigue en funciones hasta la formación del nuevo Govern.

Artículo 78

1. El Cap de Govern no puede ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos completos.

2. Los miembros del Govern no pueden compatibilizar su cargo con el de Conseller General y sólo pueden ejercer las funciones públicas derivadas de su pertenencia al Govern.

TITULO VI

DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 79

1. Los Comuns, como órganos de representación y administración de las Parròquies, son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley, en forma de ordinacions, reglamentos y decretos. En el ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución.

2. Los Comuns expresan los intereses de las Parròquies, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo sus políticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial.

3. Sus órganos de gobierno son elegidos democráticamente.

Artículo 80

1. En el marco de la autonomía administrativa y financiera de los Comuns, sus competencias son delimitadas mediante Llei Qualificada, al menos en las materias siguientes:

a) Censo de población.

b) Censo electoral. Participación en la gestión del proceso y administración electorales que les corresponda según la ley.

c) Consultas populares.

d) Comercio, industria y actividades profesionales.

e) Delimitación del territorio comunal.

f) Bienes propios y de dominio público comunal.

g) Recursos naturales.

h) Catastro.

i) Urbanismo.

j) Vías públicas.

k) Cultura, deportes y actividades sociales.

l) Servicios públicos comunales.

2 En el marco de la potestad tributaria del Estado, la mencionada Llei Qualificada determina las facultades económicas y fiscales de los Comuns para el ejercicio de sus competencias. Estas facultades se referirán, al menos, al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, a los tributos tradicionales y a las tasas por servicios comunals, autorizaciones administrativas, radicación de actividades comerciales, industriales y profesionales y propiedad inmobiliaria.

3. Mediante ley se podrá delegar a las Parròquies competencias de titularidad estatal.

Artículo 81

Con la finalidad de asegurar la capacidad económica de los Comuns, una Llei Qualificada determina las transferencias de capital del Presupuesto General a los Comuns, garantizando una partida igual para todas las Parròquies y una partida variable, proporcional según su población, la extensión de su territorio y otros indicadores.

Artículo 82

1. Los litigios sobre interpretación o ejercicio competencial entre los órganos generales del Estado y los Comuns serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

2. Los actos de los Comuns tienen carácter ejecutivo directo por los medios establecidos por ley. Contra éstos podrán interponerse recursos administrativos y jurisdiccionales para controlar su adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 83

Los Comuns tienen iniciativa legislativa y están legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 84

Las leyes tendrán en cuenta los usos y costumbres para determinar la competencia de los Quarts y de los Veïnats así como sus relaciones con los Comuns.

TITULO VII

DE LA JUSTICIA

Artículo 85

1. En nombre del pueblo andorrano la Justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos sólo a la Constitución y a la ley.

2. La organización judicial es única. Su estructura, composición, funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberán ser regulados por Llei Qualificada. Se prohiben las jurisdicciones especiales.

Artículo 86

1. Las normas de competencia y procedimiento aplicables a la Administración de Justicia están reservadas a la ley.

2. En todo caso, las sentencias serán motivadas, fundamentadas en el ordenamiento jurídico y notificadas fehacientemente.

3. El juicio penal es público, salvo las limitaciones previstas por la ley. Su procedimiento es preferentemente oral. La sentencia que ponga fin a la primera instancia será dictada por un órgano judicial diferente del que dirigió la fase de instrucción, y siempre será susceptible de recurso.

4. La defensa jurisdiccional de los intereses generales puede efectuarse mediante la acción popular en los supuestos regulados por las leyes procesales.

Artículo 87

La potestad jurisdiccional es ejercida por los Batlles, el Tribunal de Batlles, el Tribunal de Corts y el Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra, así como por los respectivos presidentes de estos tribunales, de acuerdo con las leyes.

Artículo 88

Las sentencias, una vez firmes, tienen el valor de cosa juzgada y no pueden ser modificadas o anuladas salvo en los casos previstos por la ley o cuando excepcionalmente el Tribunal Constitucional, mediante el proceso de amparo correspondiente, estime que han sido dictadas con violación de algún derecho fundamental.

Artículo 89

1 El Consell Superior de la Justícia como órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la Justicia. Todos sus miembros serán de nacionalidad andorrana.

2. El Consell Superior de la Justícia se compone de cinco miembros designados entre andorranos mayores de veinticinco años y conocedores de la Administración de Justicia, uno por cada Copríncep, uno por el Síndic General, uno por el Cap de Govern y uno por los Magistrados y Batlles. Su mandato es de seis años y no pueden ser reelegidos más de una vez consecutiva. El Consell Superior de la Justícia está presidido por la persona designada por el Síndic General.

3. El Consell Superior de la Justícia nombra los Batlles y Magistrados, ejerce sobre ellos la función disciplinaria y promueve las condiciones para que la Administración de Justicia disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento. Con esta última finalidad podrá emitir informes con motivo de la tramitación de las leyes que afecten a la Justicia o para dar cuenta de la situación de ésta.

4. La Llei Qualificada sobre la Justicia regulará las funciones y competencias de este Consell Superior.

Artículo 90

1. Todos los Jueces, independientemente de su categoría, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, entre personas tituladas en Derecho que tengan aptitud técnica para el ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Los Presidentes del Tribunal de Batlles, del Tribunal de Corts y del Tribunal Superior de la Justícia son designados por el Consell Superior de la Justícia. La duración de su mandato y las condiciones de elegibilidad serán determinadas por la Llei Qualificada mencionada en el artículo 89.4 de la Constitución .

Artículo 91

1. El cargo de Juez es incompatible con cualquier otro cargo público y con el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales. Los Jueces son remunerados únicamente con cargo a los presupuestos del Estado.

2. Durante su mandato, ningún Juez puede ser amonestado, trasladado, suspendido en sus funciones o separado de su cargo, si no es como consecuencia de sanción impuesta por haber incurrido en responsabilidad penal o disciplinaria, mediante un procedimiento regulado por Llei Qualificada y con todas las garantías de audiencia y defensa La misma ley regulará también los supuestos de responsabilidad civil del Juez

Artículo 92

De acuerdo con las leyes y sin perjuicio de las responsabilidades personales de quienes las causen, el Estado reparará los daños originados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Artículo 93

1. El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y aplicación del orden jurídico, por la independencia de los tribunales y de promover ante éstos la aplicación de la ley para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general.

2. El Ministerio Fiscal se compone de miembros nombrados por el Consell Superior de la Justícia a propuesta del Govern, con mandatos renovables por seis años, entre personas que reúnan las condiciones para ser nombradas Juez. Su estatuto jurídico será regulado por ley.

3. El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General del Estado, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna

Artículo 94

Los Jueces y el Ministerio Fiscal dirigen la acción de la policía en materia judicial según lo establecido por las leyes.

TITULO VIII

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 95

1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, actúa jurisdiccionalmente y sus sentencias vinculan a los poderes públicos y a los particulares.

2. El Tribunal Constitucional aprueba su propio reglamento y ejerce su función sometido únicamente a la Constitución y a la Llei Qualificada que lo regule.

Artículo 96

1. El Tribunal Constitucional se compone de cuatro Magistrados constitucionales, designados entre personas de reconocida experiencia jurídica o institucional, uno por cada Copríncep y dos por el Consell General. La duración de su mandato es de ocho años y no es renovable por períodos consecutivos. La renovación del Tribunal Constitucional se realizará por partes. El régimen de incompatibilidades será regulado por la Llei Qualificada a la que hace referencia el artículo anterior.

2. Es presidido cada dos años por el Magistrado a quien corresponda la mencionada presidencia según turno rotatorio.

Artículo 97

1. El Tribunal Constitucional adopta sus decisiones por mayoría de votos. Las deliberaciones y los votos son secretos. El ponente, siempre designado por sorteo, tiene voto de calidad en caso de empate.

2. Las sentencias que estimen parcial o totalmente la demanda deberán especificar, de acuerdo con la Llei Qualificada, el ámbito y extensión de sus efectos.

Artículo 98

El Tribunal Constitucional conoce:

a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los decretos legislativos y el Reglamento del Consell General.

b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstitucionalidad sobre leyes y tratados internacionales.

c) De los procesos de amparo constitucional.

d) De los conflictos de competencias entre los órganos constitucionales. A estos efectos, se consideran órganos constitucionales los Coprínceps, el Consell General, el Govern, el Consell Superior de la Justícia y los Comuns.

Artículo 99

1. Pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y los decretos legislativos una quinta parte de los miembros del Consell General, el Cap de Govern y tres Comuns. Una quinta parte de los miembros del Consell General pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Reglamento de la Cámara. El plazo de interposición de la demanda es de treinta días a partir de la fecha de publicación de la norma.

2. La interposición del recurso no suspende la vigencia de la norma impugnada. El Tribunal deberá dictar sentencia en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 100

1. Si en la tramitación de un proceso un Tribunal tiene dudas razonables y fundamentadas sobre la constitucionalidad de una ley o de un decreto legislativo cuya aplicación sea imprescindible para la solución de la causa, formulará escrito ante el Tribunal Constitucional solicitando su pronunciamiento sobre la validez de dicha norma.

2. El Tribunal Constitucional podrá inadmitir la tramitación del escrito sin recurso posterior. En caso de admisión dictará sentencia en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 101

1. Los Coprínceps, en los términos del artículo 46.1.f), el Cap de Govern o una quinta parte de los miembros del Consell General, pueden requerir dictamen previo de inconstitucionalidad sobre los tratados internacionales antes de su ratificación. Este procedimiento tendrá carácter preferente.

2. La resolución estimatoria de inconstitucionalidad impedirá la ratificación del tratado. En todo caso, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la reforma previa de ésta.

Artículo 102

Contra los actos de los poderes públicos que lesionen derechos fundamentales, están legitimados para solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional:

a) Los que hayan sido parte o sean coadyuvantes en el proceso judicial previo al que se refiere el artículo 41.2 de esta Constitución.

b) Los que tengan un interés legítimo en relación a disposiciones o actos sin fuerza de ley del Consell General.

c) El Ministerio Fiscal en caso de violación del derecho fundamental a la jurisdicción .

Artículo 103

1. El conflicto entre los órganos constitucionales se planteará cuando uno de ellos alegue el ejercicio ilegítimo por parte del otro de competencias que tiene constitucionalmente atribuidas.

2. El Tribunal Constitucional podrá suspender con carácter cautelar los efectos de las normas o actos impugnados y, en su caso, ordenar el cese de las actuaciones que han originado el conflicto.

3. La sentencia determinará y atribuirá a una de las partes la competencia en litigio

4. El inicio de un conflicto de competencias impide el planteamiento de la cuestión ante la Administración de Justicia.

5. La ley regulará los supuestos en los que el conflicto se plantee por razón del no ejercicio de las competencias que los órganos mencionados tienen atribuidas.

Artículo 104

Una Llei Qualificada regulará el estatuto jurídico de los miembros del Tribunal Constitucional, los procesos constitucionales y el funcionamiento de la institución.

TITULO IX

DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 105

La iniciativa de reforma de la Constitución corresponderá a los Coprínceps conjuntamente o a una tercera parte de los miembros del Consell General.

Artículo 106

La reforma de la Constitución requerirá la aprobación del Consell General por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Inmediatamente después la propuesta será sometida a referéndum de ratificación.

Artículo 107

Superados los trámites del artículo 106, los Coprínceps sancionarán el nuevo texto constitucional para su promulgación y entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Constitución confiere mandato al Consell General y al Govern para que, con la asociación de los Coprínceps, propongan negociaciones a los Gobiernos de España y de Francia con el objetivo de firmar un Tratado Internacional trilateral para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia e integridad territorial de Andorra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El ejercicio de la función de representación diplomática de un Estado en Andorra es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. El mismo Consell General que ha aprobado la presente Constitución abrirá un período extraordinario de sesiones, para aprobar, al menos,

el Reglamento del Consell General y las lleis qualificades referentes al régimen electoral, las competencias y el sistema de financiación de los Comuns, la Justicia y el Tribunal Constitucional. Este período de sesiones finalizará el día 31 de diciembre de 1993.

2. En este período, que empieza el día hábil siguiente al de la publicación de la Constitución, el Consell General no podrá ser disuelto y ejercerá todas las facultades que constitucionalmente le corresponden.

3. El día ocho de septiembre de 1993, fiesta de la "Mare de Déu de Meritxell", el Síndic General convocará elecciones generales, que se celebrarán durante la primera quincena del mes de diciembre de este mismo año.

4. La finalización de este período de sesiones implicará la disolución del Consell General y el cese del Govern, que seguirá en funciones hasta la formación del nuevo, de acuerdo con la Constitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. La Llei Qualificada relativa a la Justicia preverá, con espíritu de equilibrio, la designación de Jueces y Fiscales procedentes de los Estados vecinos mientras no sea posible actuar de otra manera. Esta ley, así como la del Tribunal Constitucional, regularán el régimen de nacionalidad para los Jueces y Magistrados que no sean andorranos.

2. La Llei Qualificada de la Justicia habilitará asimismo el régimen transitorio de continuidad en el cargo de aquellos jueces que, en el momento de su promulgación, no posean la titulación académica prevista en esta Constitución .

3. La citada Llei Qualificada de la Justicia preverá los sistemas de adaptación de los procesos y causas pendientes al sistema judicial y procesal previsto en esta Constitución, a fin de garantizar el derecho a la jurisdicción.

4. Las leyes y normas con fuerza de ley vigentes en el momento de la creación del Tribunal Constitucional, podrán ser objeto de recurso directo de inconstitucionalidad dentro de un plazo de tres meses, a partir de la toma de posesión de los Magistrados constitucionales. Los sujetos legitimados para interponerlo son los previstos en el artículo 99 de la Constitución.

5. Durante el primer mandato subsiguiente a la entrada en vigor de la Constitución, los representantes de los Coprínceps en el Consell Superior de la Justícia podrán no ser andorranos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

1. Los servicios institucionales de los Coprínceps, cuyas competencias y funciones han sido encomendadas por esta Constitución a otros órganos del Estado, serán objeto de traspaso a los órganos mencionados. Con esta finalidad, se constituirá una comisión técnica formada por un representante de cada Copríncep, dos del Consell General y dos del Govern que preparará y dirigirá un informe al Consell General para que, en el período citado en la Disposición Transitoria Primera, se adopten las disposiciones necesarias para hacer efectivos los traspasos.

2. La misma comisión adoptará las disposiciones necesarias para poner los servicios de policía bajo la autoridad exclusiva del Govern en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Constitución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de esta Constitución quedan derogadas todas las normas anteriores en aquello que la contradigan.

DISPOSICIÓN FINAL

La Constitución entra en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

Y nosotros los Coprínceps, después que el Consell la ha adoptado en sesión solemne celebrada el día 2 de febrero de 1993, y después que el Pueblo Andorrano la ha aprobado en referéndum celebrado el día 14 de marzo de 1993 la hacemos nuestra, la ratificamos, la sancionamos y promulgamos y, para general conocimiento, ordenamos su publicación.

Casa de la Vall, 28 de abril de 1993

François Miterrand
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra

Jordi Farràs Forné
Síndic General

Joan Martí Alanís
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra

NOTAS

Pareatges: Los Pareatges son dos sentencias arbitrales del siglo XIII que resuelven el contencioso entre el Conde de Foix y el Obispo de Urgel relativo al ejercicio de sus poderes feudales sobre los Valles de Andorra.

Principat d'Andorra: Principado de Andorra.

Coprincipat: Coprincipado.

Parròquies: División territorial tradicional en Andorra.

Butlletí Oficial del Principat d'Andorra: Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Llei Qualificada: Una ley que requiere una mayoría más alta para ser aprobada.

Consell General: Parlamento unicameral de composición mixta (representación nacional proporcional y de las Parròquies).

Tribunal Constitucional: Tribunal Constitucional.

Govern: Gobierno.

COPRÍNCEPS: Titulares de la Jefatura del Estado indivisa, con competencias conjuntas e individuales.

Cap de l'Estat: Jefe del Estado.

Síndic General: Presidente del Consell General y de la Sindicatura (órgano rector del Consell General).

Cap de Govern: Presidente del Govern.

Consell Superior de la Justícia: Órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial.

Consellers: Parlamentarios, miembros del Consell General.

Tribunal de Corts: Tribunal colegiado con competencias exclusivamente penales.

Tribunal Superior: Tribunal Superior.

La Sindicatura: Órgano equiparable a la Mesa de las Asambleas Parlamentarias clásicas.

Subsíndic General: Vicepresidente del Consell General y de la Sindicatura.

Comissió Permanent: Comisión Permanente.

grups parlamentaris: Grupos parlamentarios.

Comuns: Órganos de autogobierno, representación y administración de las Parròquies.

ordinacions: Normas generales de ámbito parroquial.

Veïnats: Subdivisiones territoriales de algunas Parròquies.

Batlles: Jueces de primera instancia.

Tribunal de Batlles: Órgano jurisdiccional de carácter colegiado que constituye la base general de la organización jurisdiccional de Andorra.

Tribunal Superior de la Justícia d'Andorra: Tribunal supremo de Justicia.


Esta traducción ha sido realizada por el Institut d'Estudis Andorrans con la colaboración de la Escola d'Idiomes Moderns de la Universitat de Barcelona por encargo del Consell General del Principat d'Andorra.

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Mitos y leyendas angélicas


Mitos y leyendas angélicas
Primera Jerarquía
Serafines
Querubines
Tronos
Segunda Jerarquía
Dominaciones
Virtudes
Potestades, poderes o potencias
Tercera Jerarquía
Principados
Arcángeles
Arcangel Miguel
Arcangel Gabriel
Arcangel Rafael
Los arcángeles ocultos
Ángeles
Angeles custodios
Angeles caídos
Enlaces

Dentro del marco de las tradiciones judeocristianas se afirma que, entre Dios y el Hombre, existe una serie de seres "intermedios" a mitad de camino entre lo humano y lo divino. Estos seres son, las existencias angélicas que, poseyendo diferentes niveles, su jerarquía estaría determinada por nivel de proximidad a Dios.




Angels Playing Violon , Adolphe William Bouguereau
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Actualmente, de la mano de movimientos espiritualistas (New Age) que combinan tradiciones interreligiosas de diversas fuentes, existe interés por redescubrir la creencia en los seres angelicales. Aparecen así, ritos asociados al culto a los ángeles, combinados además por a otras prácticas de tipo esotérico-místicas de marcado perfil mágico e incluso animista.

¿Pero de dónde proviene esta creencia en las categorías angélicas? Un texto especulativo medieval, atribuido a Dionisio el Aeropagita, menciona nueve coros u órdenes angélicas, que toman los nombres de cada una de las criaturas celestiales citadas en las Sagradas Escrituras. Y así, según este antiguo texto, los nueve coros, a su vez, están agrupados en tres jerarquías, de tres coros cada una:




Musicante , Rosso Fiorentino
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Primera Jerarquía

Es la jerarquía más elevada. Se trata de seres dedicados a glorificar y a alabar a Dios.



Serafines
Los serafines rodean el trono de Dios y constituyen el órden angélico más alto. Según la tradición judía, los ángeles cantan de noche y callan de día , ya que en ese momento son los seres humanos los que deben alabar a Dios.

Cuando los ángeles expresan su incodicional amor a Dios, generan una corriente de amor constante y permanente que mantiene la unidad del universo.



Querubines


El folklore define a los querubines como pequeños y rollizdos. Se les atribuye la función de centinelas. Dios los pone al Este de Paríso para costudiar el Arbol de la vida y son considerados generadores el conocimiento y la sabiduría, debiendo poner el límite entre lo sagrado y lo profano.



Tronos
Tienen la misión de llevar el carro de Dios, transportando su justicia.


Segunda Jerarquía
Formado por quienes gobiernan el espacio y las estrellas. Son los encargados de integrar los aspectos espirituales y materiales de la Creación. Y además, son los que unen la primera jerarquía con la tercera. No tienen contacto directo ni constante con Dios ni con los hombre. Al recibir la Luz divina, se encargan de a n imar y ordenar el mundo, brindándole belleza.



Dominaciones
Representa un impluso deliberado de toda la servidumbre a semejanza de Dios. En cierta ocasiones, se les muestra bajo una imagen femenina.



Virtudes
Se trata de una fuerza heroíca, veloz e increbrantable. Se les atribuye la misión de de otorgar milagros en moentos especiales. Se dice que muestran intervención directa de la sabiduría divina en la vida de los seres humanos de manera inesperada.



Angel IV: The Long Hall , Gerrit Greve
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Potestades, poderes o potencias
Encargadas del territorio en donde el espíritu está encarnado en l materia. Ellos deben enfrentarse a las fuerzas del mal, manteniendo al alma humana, cerca de las buenas acciones.



Tercera Jerarquía
Estos seres angelicales, intervienen en las necesidades humanas.



Principados
Protectores de la naturaleza, los grandes grupos humanos como pueblos y naciones.



Arcángeles
Los nombres de ángeles y arcángeles terminan siempre en "El", de la raiz hebrea "Elohim" o "Eloi", esto es, el Espíritu.



Arcangel Miguel
También conocido como el príncipe guerrero, su nombre deriva de Mica-El que significa "¿Quién es como Dios?"

La leyenda dice que Miguel es luchador y pderoso con sus enemigos pero un defensor suprermo del hombre y por ello es el protector del pueblo de Israel.



Arcangel Gabriel
Es el vocero. Había anunciado la futura materidad a Isabel y haría lo mismo con María. Trascendiendo el judeocristianismo, Gabriel será también quien dictará el texto del Corán a Mahoma.



Arcangel Rafael
Según el Antiguo Testamento, solo apareció una vez y cumplió la funcion de sanar cuerpos y almas, por ello es comsiderado el protector de la saud.



Los arcángeles ocultos
Los arcángeles ocultos son Uriel (luz de fuego), Barachiel o Baraquiel (Bendición de Dios), Jehudiel (alabanza de Dios) y Saeltiel (Plegaria a Dios).

Estos arcángeles son mencionados en diversos escritos de la tradición judía y no serían reconocidos por la posterior tradición católica.



Ángeles



Angeles custodios
La tradición asigna a estos ángeles, funciones de protección y guía.



Angeles caídos
Seres que, rebelándose contra Dios, fueron expulsados de los cielos y conforman por ende, los espíritus del mal.



Principados
Según el especialista Dionisio, los principados celestes «tienen la capacidad de orientarse plenamente hacia el Principio y como príncipes, guían a otros hacia Él». En algunas pinturas aparecen vestidos también como guerreros o como diáconos, y sostienen una flor de lis. Su morada habitual son el reino vegetal y mineral, por eso se recomienda invocarlos al aire libre y con abundante vegetación.
Estas entidades tienen como principal misión cuidar a la Humanidad y la relación que mantienen entre sí los tres coros es de tipo jerárquico. El primer coro recibe directamente de Dios el Ser, el Bien, la Belleza, la Paz y la Perfección, y los entrega al segundo, quien a su vez los entrega al tercero.
• Arcángeles
Los arcángeles son los oficiales del Cielo, los príncipes del ejército de Dios, pero quien tiene la autoridad suprema es Miguel, aunque no podemos olvidar a sus lugartenientes Gabriel, Rafael y Uriel. Esos cuatro dirigentes son los encargados de organizar el Apocalipsis, la batalla cósmica final entre las fuerzas del mal y del bien, justo en las montañas de Armagedón, un lugar que también es mencionado como Megiddo.
Son también los que lucharon contra los demonios y tienen la característica de ser reconocidos individualmente y de ser llamados «santos».
• Ángeles
Son los más abundantes (Jesús los denominaba «legiones») y están divididos a su vez en dos grupos: los constructores y los custodios. Los primeros controlan todo lo referente al espíritu, el éter y los cuatro elementos básicos de la vida, mientras que los segundos se ocupan del ser humano y de la naturaleza. Los ángeles son los que complementan el conjunto jerárquico; ellos constituyen el grado inferior pues son quienes están más cerca de los hombres, los que se nos manifiestan, los que están cerca del mundo. Se representan también como simples soldados, vistiendo ligeras túnicas y pueden llevar velas